REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000012
ASUNTO : LL11-P-2001-000012
AUTO REDENCIÓN DE PENA
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el artículo 14 ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los caso respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano: DARWIN JOSÉ ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° 12.550.270. OBSERVA:PRIMERO.Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, pues fue sentenciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Violación.SEGUNDO.Que conforme al Certificado Expedido por el Internado Judicial de Mérida el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como: Ayudante TALLADOR DE MADERA EN EL TALLER DEL EDIFICIO N° 04, desde el 27/06/2004 al 28/10/2005 según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo de trabajo de 1 año, 4 meses y 01 día.TERCERO.Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, no ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado, este Tribunal considera que con ese comportamiento se ha rehabilitado. CUARTO.Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Ejecución de Pena y medidas de seguridad, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDO el lapso de 8 meses, 12 horas, de la pena total que cumple el penado DARWIN JOSÉ ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V -12.550.270. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal y Literal G del Artículo 9, en concordancia con el artículo 14 ambos de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.QUINTO.Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado DARWIN JOSÉ ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V -12.550.270, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: 8 meses, y 12 horas, que sumado al tiempo de su condena el cual es igual a OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le da un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir VEINTE (20) DIAS, la cual la terminará de cumplir el día 28/12/2005.Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase Copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, a los fines de que sea agregado al respectivo expediente carcelario. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. JESÚS ORLANDO RONDÓN
SECRETARIA
ABOG