REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000092
ASUNTO : LL11-P-2001-000092
VISTA: la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada de conformidad con el Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el penado: NELVIS JOSÉ JIMENEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 15.594.609. OBSERVA: PRIMERO.Que el solicitante de la Redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, pues fue sentenciado por El Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.SEGUNDO.Que conforme al Certificado Expedido por el Internado Judicial de Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES, desempeñándose como: AYUDANTE EN EL TALLER DE CARPINTERÍA, EDIFICIO 2, desde el 01-08-2003 al 20-10-2003, desde el 11-05-2005 al 12-08-2005, en el mantenimiento de cámara reservada y desde el 13-08-2005 al 30-11-2005, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo de trabajo de NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS.TERCERO.Que el penado solicitante, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, no se le ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, no ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado, este Tribunal considera que con ese comportamiento se ha rehabilitado.CUARTO.Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Ejecución de Penas y medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de: CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: NELVIS JOSÉ JIMENEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 15.594.609; quedan igualmente redimidas las penas accesorias. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508, 509 del Código Orgánico Procesal Penal y Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.QUINTO.Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado: NELVIS JOSÉ JIMENEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 15.594.609, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que ha cumplido de su condena, el cual es igual a: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS, más dos (02) redenciones de fechas: 07-11-2002 por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y 08-08-2003, por CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, le da un total de pena cumplida con Redención de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DÍAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual la terminará de cumplir el 03-10-2009 a las 8:00 de la mañana.Notifíquese al Fiscal XIII Ministerio Público Mérida, a la Defensa y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución N° 02,
Abg. Jesús Orlando Rondón C.
El (a) Secretario (a),
Abg.