REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000150
ASUNTO : LL11-P-2001-000150

VISTA: La solicitud de REDENCIÓN de pena formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, éste Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el penado: JULIO CESAR GUERRERO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 10.242.321. OBSERVA:PRIMERO.Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, pues fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA. SEGUNDO.Que conforme al Certificado Expedido por el Internado Judicial de Mérida el mencionado penado, se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como LIJADOR DE MADERA Y ELABORADOR DE MANUALIDADES, desde el 01-07-2003 al 28-10-2005, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, Y VEINTISIETE (27) DIAS.TERCERO.Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, no ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado, éste Tribunal considera que con ese comportamiento se ha rehabilitado. CUARTO. Con base a los razonamientos procedentes éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en Funciones de Ejecución de Penas y medidas de seguridad, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: JULIO CESAR GUERRERO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 10.242.321, quedan igualmente redimidas las penas accesorias. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508, 509 del Código Orgánico Procesal Penal y Literal G del Artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. QUINTO.Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado: JULIO CESAR GUERRERO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 10.242.321, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS, Y DOCE (12), que sumado al tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS, más una redención de fecha 08-08-2003, por UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con Redención de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS, la cual la terminará de cumplir el día 21-04-2014, al finalizar el día.Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. JESÚS ORLANDO RONDÓN CONTRERAS


La Secretaria

Abg.