REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000164
Vista: La solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con Literal G del Artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado: JOSE ALCIDES ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 13.064.440 Observa. PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, fue sentenciado por Juzgado Séptimo en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.SEGUNDO: Que conforme al Certificado Expedido por el Internado Judicial de Mérida el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como Tallista de Madera, desde el día 24-02-2005 al 30-11-2005, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado efectivo de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS.TERCERO: Que el penado solicitante, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, no ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado, este Tribunal considera que con ese comportamiento se ha rehabilitado.CUARTO: Con base a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Ejecución de penas y medidas de seguridad, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CUATRO (04) MESES , DIECIOCHO (18) DIAS de la pena total que cumple el penado: JOSE ALCIDES ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 13.064.440, quedan igualmente redimidas las penas accesorias. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio.QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado: JOSE ALCIDES ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 13.064.440, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: de CUATRO (04) MESES , DIECIOCHO (18) DIAS, que sumado al tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados a una primera redención de fecha 27-07-2001, por DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con Redención de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día 16 de Septiembre del 2013, a las 12 del Mediodía. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado; Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Estado Mérida. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABOG. JESÚS ORLANDO RONDÓN
SECRETARIA
Abg.