REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

.TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida, quince de diciembre del año 2005.-------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
CAUSA Nº C1- 1380-05
ADOLESCENTE: INFORMACION OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: FUGA DE DETENIDOS.
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios once (11) al doce (12) y sus vueltos, este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------------

HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Conforme al escrito Fiscal, el hecho objeto de la investigación se circunscribe a que el día 25 de noviembre del año 2003, el adolescente INFORMACION OMITIDA, se encontraba en una actividad (huerto) en las áreas externas de la entidad de atención Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, lugar donde se encontraba recluido, en compañía de otros adolescentes y de maestros guías, cuando intempestivamente corrió hacia la cerca de la institución, la saltó y se fugó.-----------------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo al acta que en copia cursa al folio dos (2), suscritas por lo maestros guías que custodiaban a los adolescentes, el imputado no realizó acción violenta alguna, sino que simplemente corrió hasta la cerca y saltó, logrando fugarse del centro.----------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO y DERECHO
Este Tribunal considera que la petición fiscal goza de sustento jurídico, ya que no existe evidencia de que la acción del adolescente se hubiese realizado mediante el empleo de violencia contra las personas o cosas, por tanto el hecho no encuadra dentro de la norma prevista en el artículo 258 del Código Penal, por adolecer de uno de los elementos constitutivos del tipo: el empleo de violencia contra personas o cosas. A tal efecto vale reproducir el contenido de la norma citada:
Artículo 258.- Cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fugare del establecimiento en que se encuentra, haciendo uso de medios violentos, contra las personas o las cosas, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses.
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”------------------
Nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo antes transcrito, toda vez que el hecho objeto de la investigación no es típico; procediendo el sobreseimiento definitivo usa conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------
DECISION
Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente INFORMACION OMITIDA ya identificado, de conformidad con los artículos 49. 6 Constitucional, 40. 2 literal a de la Convención sobre los Derechos del Niño y 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _____________________________________.
La Secretaria
La Sria.