REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; diecinueve de diciembre del año 2005.---------------------------------------------

195º y 146º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA Nº: C1-1382-05
ADOLESCENTE: INFORMACIN OMITIDA------
VICTIMA: PULIDO DE MONSALVE JACQUELINE.
DELITO: HURTO SIMPLE.

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en escrito inserto a los folios veintiocho (28) al treinta (30) de las actuaciones; este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 12 de febrero del año 2005, el ciudadano JOSE INFORMACION OMITIDA, llegaba a su casa de habitación ubicada en la avenida Los Próceres, El Rincón, parte alta, Loma Los Pinos, cuando vio salir por la puerta trasera de la vivienda al adolescente INFORMACION OMITIDA, quien es su sobrino, circunstancia que no le pareció extraña, ya que este adolescente frecuenta la vivienda. -------------------------------------------------
En horas de la noche de ese mismo, día arribó a la vivienda la ciudadana PULIDO DE MONSALVE JACQUELINE, esposa del ciudadano JOSE ANTONIO BARRERA MEDINA, quien no encontró el teléfono celular nº 0416-3792408, que había dejado sobre un bolso, dentro de la casa; por lo que el día 28 de febrero del año 2005, interpuso formal denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, contra el imputado, alegando que fue la única persona que el día en que ocurrieron los hechos, entró a su vivienda. –
DEL PEDIMENTO FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo de la causa por cuanto considera que no existen suficientes elementos para atribuir la comisión del hecho al adolescente y en consecuencia ejercer la respectiva acusación.------------- -------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto se trata de un sobreseimiento cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso; se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.------------------------------------
Este Tribunal, considera que la petición de la Fiscal goza de suficientes argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo a favor del investigado, toda vez que no existen elementos de prueba que hagan estimar que el adolescente participó en la comisión del hurto del teléfono celular propiedad de la ciudadana JACQUELINE PULIDO DE MONSALVE; pues su vinculación en el hecho solo se produjo por la declaración del ciudadano JOSE ANTONIO BARRER, quien señaló que el día en que ocurrieron los hechos vio al imputado salir de su vivienda. Mas allá de esta circunstancia no existen pruebas inculpatorias que sustenten una acusación fiscal; por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica idónea.------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-----------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes transcrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.---
DISPOSITIVA
Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente INFORMACION OMITIDA, ya identificado; de conformidad con los artículos 318 ordinal 1º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------------
Firme la decisión líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones.-----------------------------
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, al adolescente y a la victima. Líbrese boletas de notificación. CÚMPLASE. -------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG MELISA QUIROGA DE SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABOG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En la fecha__________________ se libraron boletas de notificación N°____________________

La secretaria.