REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 03 de Diciembre de 2005
195° y 146°

Causa N° C2-1368-05.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy tres de Diciembre de dos mil cinco (03/12/2005) la audiencia para oír a la adolescente INFORMACION OMITIDA, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILICITO y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICOS VIGENTE, en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, corresponde a este Tribunal la fundamentación en situación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE

Ciudadana: INFORMACION OMITIDA

De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha 01-12-2005, encontrándose de servicio en la entrada (prevención), de la SUB-COMISARÍA POLICIAL N° 04 Ejido, los funcionarios policiales Cabo 2° 449 JANETH MENDOZA y SARGENTO 2° HENRY CASTILLO, donde se presentó una adolescente quien se acercó y preguntó sobre una supuesta denuncia en su contra, observándose en sus manos, una bolsa de color anaranjado con un logotipo de CHICHARRÓN FRITO LAY, cuando de pronto esta adolescente saca un envoltorio de color negro el cual se lo lleva a la boca dejándolo caer, por lo que se procede a revisar dicho envoltorio que se encontraba sellado con cinta adhesiva transparente el cual contenía en su interior presunta droga, (marihuana) quedando identificada como GABRIELA PEÑA RIVAS DE 13 AÑOS DE EDAD, fecha de nacimiento 13-03-92, residenciada en el sector cuatro de Diciembre vía La Meza de los Indios Ejido, Estado Mérida, notificando a la FISCALIA DECIMA SEGUNDA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE, ABOGADA SANDRA MACHIARULO, quien giró instrucciones que fuera puesta a la orden del C.I.C.P.C. junto con las evidencias y las actuaciones.-“
1.- Riela a los folios seis y su vuelto de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, comisaría policial N° 3, sub-comisaría policial número 4 de Ejido, en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO (PM) 449 y HENRY CASTILLO (PM) CABO SEGUNDO.
2.-Riela al folio siete (f. 07) acta suscrita por la ciudadana CARMEN GABRIELA PEÑA RIVAS, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
3.-Riela al folio siete y vuelto, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de la FISCALÍA DECIMA SEGUNDA SISTEMA PENAL RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, MÉRIDA.-.-
4.-Riela al folio diez y su vuelto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINASLISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
5.-Riela al folio once formato de cadena de custodia N° 5007.127 de un envoltorio donde se lee “CHICHARRÓN” contentivo de un envoltorio con forma cuadrada elaborado con material sintético de color negro contentivo de restos vegetales de presunta droga (MARIHUANA). por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.--
6.-Riela al folio quince Experticia Botánica N° 9700-067-LAB 992 cuyas conclusiones fueron : EN LA MUESTRA ANALIZADA SE DETERMINÓ MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) CON UN PESO BRUTO DE CATORCE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS, PARA UN PESO NETO DE DOCE GRAMOS, del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELAGACIÓN MÉRIDA.-.
7.- Riela al folio dieciséis acta de toma de muestra de la adolescente identificada en autos . Realizada por ante el C.I.C.P.C.-
8.-Riela al folio diecisiete y su vuelto Experticia n° 9700-067,LAB-993cuyas conclusiones fueron: EN LA MUESTRA ANALIZADA SE TRATA DE: ANALISIS DE SANGRE: NO SENECONTRARON METABOLITOS DE COCAINA Y MARIHUANA, COMPUESTOS TRICICLICOS EN LA MUESTRA PROCESADA; ORINA: EN LA MUESTRA ANALIZADA NO SE ENCOTRARON METABOLITOS DE BENZOLIL ECGONINA PERTENECIENTE A LA COCAINA, ENCONTRANDOSE LA PRESENCIA DE METABOLITOS DE TETRAHIDROCANABINNOL PERTENENCIENTE A LA PLANTA DE MARIHUANA .Realizada por ante el C.I.C.P.C.- 9.-Riela al folio dieciocho Experticia N° 9700-154-P-4255 de evaluación psiquiatrica de la adolescente por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
10.-Riela al folio 19 Acta de investigación penal por ante el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACION MERIDA.-
11.-Riela al folio veinte inspección N° 5695 por ante el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MERIDA. l
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultó aprehendida en el mismo momento en que se encontraba en posesión de presunta droga, luego de haber participado en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 DE la ley orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente, motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia ya que fue aprehendido por un funcionario policial dentro de las instalaciones del departamento de atención al público de LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA COMISARIA POLICIAL N° 03, SUB-COMISARIA POLICIAL N° 04 EJIDO, encontrándose dentro de una bolsa de color anaranjado entre sus manos que se lee “CHICHARRON FRITO LAY” un envoltorio de presunta droga, el cual encuadra perfectamente en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente. en concordancia con el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede de conformidad con el artículo 587 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, estudios de examén clínico, psicológico y social ante la psicólogo, psiquiatra y trabajadora social adscritas a esta sección penal de adolescentes, en razón de que al tribunal le preocupa la integridad personal en todos sus ámbitos de la adolescente ya que la misma manifestó serias inquietudes con respecto a su entorno familiar..
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DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia en contra de la adolescente INFORMACION OMITIDA, arriba identificada, motivado a que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con el artículo 557 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica es te tribunal comparte la dada por el Ministerio Público, es decir, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de LA LEY ORGÁNCIA CONTRA EL TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS VIGENTE. TERCERO: De conformidad con el artículo 587 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE el Tribunal ACUERDA estudios de examen clínico, psicológico y social, ante la psicóloga y psiquiatra, trabajadora social adscritas a esta Sección Penal de Adolescentes, donde se informará a este Tribunal de dichos estudios realizados a la adolescente. CUARTO: Se acuerda la LIBERTAD de la prenombrada adolescente, haciendo la salvedad este Tribunal que la misma no desea irse con su represente Ponciano Peña Rivas, manifestando la misma que se trasladada al INAM, en razón de lo planteado y la seguridad física de dicha adolescente, oficiar al Tribunal de protección para que dicte una medida de abrigo, de conformidad con el artículo 126 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. QUINTO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. En consecuencia remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. En la presente audiencia se cumplieron las formalidades de Ley quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Se acuerdan las copias simples de la presente decisión. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.