REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 04 de Diciembre de 2005
195° y 146°

Causa N° C2-1370-05.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy cuatro de Diciembre de dos mil cinco (04/12/2005) la audiencia para oír al adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en grado de complicidad correspectiva, tipificado en los artículos 412, 418 y 424 del Código Penal, corresponde a este Tribunal la fundamentación en situación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

INFORMACIÓN OMITIDA.
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que “En fecha 02-12-2005, el funcionario Sub-Inspector Ivan Medina, recibió llamada radiofónica de parte del funcionario de la policía del Estado, Pablo Quintero, 2quien le informó del ingreso al Hospital Universitario de los Andes, de un ciudadano con herida por arma de fuego a nivel de la espalda, procedente del sector La Variante, desconociéndose mas datos al respecto. Que luego procedió a trasladarse rn compañía de los funcionarios Ivys Roldan y Ángel Peña, al referido centro hospitalario, a los fines de verificar el ingreso, y una vez en el sitio fueron abordados por el ciudadano RAMÓN ERASMO CAMACHO PEÑA, quien informó a la comisión que su hermano de nombre CARLOS JULIO CAMACHO PEÑA, quien es funcionario del Cuerpo de investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación de San Cristóbal, fue objeto de lesiones por parte de un grupo de personas en el sector La Variante, adyacente al restarurant de la variante. De igual forma se encontraba en el centro asistencial, la ciudadana MARÍA VIRGINIA ARELLANO RÍVAS, quien informó a la comisión que en el área de emergencia del Hospital Universitario, se encontraban los ciudadanos que habían agredido a su cuñado, señalándoles a los sujetos que le ocasionaron las lesiones a la víctima. Que en vista de ello se dirigieron al sitio donde se encontraban los tres ciudadanos señalados, preguntándoles si portaban algún tipo de arma de fuego, informando que no, procediendo entonces a efectuarle la revisión personal, no encontrándoseles ninguna evidencia. De inmediato solicitaron su identificación, quedando identificados como NÉSTOR JOSÉ LOBO LOBO, JOSÉ ALEXÁNDER LOBO LOBO y GRGORIO ENRIQUE LOBO ALBARRAN, presentando este último una herida ocasionada con arma de fuego en la pierna izquierda. Posteriormente éstos fueron trasladados a la sede del organismo, notificando a la FISCALIA DECIMA SEGUNDA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE, ABOGADA SANDRA MACHIARULO, quien giró las instrucciones del caso.
1.- Riela al folio 3 de la causa, “Trascripción de Novedad en la que se deja constancia de la llamada radiofónica efectuada por el funcionario policial que se encontraba de guardia en el Hospital Universitario de Los Andes.
2.- Riela a los folios seis y siete y sus vueltos Acta de Investigación Policial del CICPC, en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por el funcionario Sub Inspector Ivan Medina
3.-Riela al folio diez acta suscrita por el adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ante el CICPC.-
4.-Riela al folio once y su vuelto, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de la FISCALÍA DECIMA SEGUNDA SISTEMA PENAL RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, MÉRIDA.-.-
5.-Riela al folio trece y su vuelto ACTA POLICIAL, del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINASLISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
6.-Riela a los folios catorce, quince y sus vueltos, Acta de entrevista policial recibida a XIOMARA MOLINA CONTRERAS
7.-Riela a los folio 16, 17 y sus vueltos ACTA DE INVETIGACIÓN PENAL, contentiva de entrevista recibida a RAMÓN ERASMO CAMACHO PEÑA
8.- Riela al folio 18 ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL
9.-Riela al folio 19 Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 2051426, de prendas de vestir.
10.-Riela al folio 21 y su vuelto, Acta de investigación penal contentiva de entrevista recibida a JOSÉ ALEXÁNDER RÍVAS por ante el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACION MERIDA.-
11.-Riela al folio 22, Acta Policial por ante el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MERIDA.
12.- riela al folio 23 Planilla de registro de cadena de custodia N° 2051425, del arma de fuego tipo Pistola, marca Glock, modelo 17, fabricación Austriaca, calibre 9mm, serial EAG474, con caserina y en su interior siete balas calibre 9mm.

13.- Riela a los folio 25, 26 y sus vueltos, Inspección N° 5691 realizada en el lugar de los hechos, practicada por el CICPC, Subdelegación Mérida.
14.- Riela a los folios 29 y 30 y sus vueltos, acta de Investigación Penal, contentiva de entrevistas recibidas a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GRATEROL ÁVILA y JOSÉ DE LA O. ARAUJO PEÑA , por ante el CICPC, Subdelegación Mérida.
15.- Al folio 31 consta Acta de Investigación Policial por parte del CICPC, Mérida.
16.- Consta a los folios 32 y vuelto y folio 33, Acta de entrevista policial recibida a JUAN CARLOS BRICEÑO HERNÁNDEZ.
17.- Riela al folio 34 y su vto., Acta de entrevista policial recibida a MARÍA VIRGINIA ARELLANO RÍVAS, por ante el CICPC, Subdelegación Mérida.
18.- Al folio 25 riela acta de Investigación penal del ciudadano JOSE DE LA O. ARAUJO PEÑA, por ante el CICPC, Subdelegación Mérida.
19.- Riela al folio 36 acta de entrevista al ciudadano JOSÉ GREGORIO GRATEROL ÁVILA, por ante el CICPC, MÉRIDA.
20.- Riela al folio 45, Experticia MÉDICO FORENSE N° 9700-154, practicada al adolescente GREGORIO ENRIQUE LOBO ALBARRÁN.
21.- Consta al folio 51, Experticia Toxicológica In vivo, practicada al adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, entre otros.
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultó aprehendido a poco de haberse cometido el ilícito penal en el que presuntamente participó como cómplice cual es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CALIFICADA, previsto en los artículos 413, 418 y 424 del Código Penal, motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia ya que fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el Centro Asistencial al cual también ingresó la víctima, presentando dicho adolescente una herida causada por arma de fuego en la pierna izquierda.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acuerda la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en PRESENTACIÓN PERIODICA CADA QUINCE (15) DÍAS por ante el cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia en contra el adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, PLENAMENTE IDENTIFICADO SUPRA, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el Artículo 248 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL- SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica este tribunal comparte la dada por el Ministerio Público, es decir, LESIONES PERSONALES INENCIONALES MENOS GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 413, 418 y 424 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. CUARTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la LOPNA, consistente en presentación cada QUINCE DÍAS por ante el cuerpo de alguacilazgo de 4esta Sección Penal, a partir del día lunes 05-12-2004. Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad y hacerle entrega a su representante legal. En la presente causa quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión en la audiencia celebrada en esta misma fecha. ASÍ SE DECIDE. Cópiese, publíquese y regístrese en el libro diario.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA

ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS

En la misma fecha se copió, se publicó y se libró boleta de Libertad N° _____________



LA SRIA