REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, TRECE (13) de DICIEMBRE de 2005
CAUSA N0. E1-290-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION.
MOTIVACION
VISTO. Del análisis de las actuaciones considera procedente la revisión de la medida para decidir si pone fin o no a las mismas.
Al respecto el tribunal observa:
Cursa a los folios ( 735 al 737) de las actuaciones revisión de la medida en fecha 25-05-2005, donde se acuerda que debía continuar cumpliendo las sanciones de regla de conducta y libertad asistida ambas sanciones finalizan en fecha 23-11-2005, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA.
Con respecto, a la regla de conducta. Que comprende a) estudiar b) trabajar. Cursa a los folios (747 al 748), informe de fecha 06-10-2005, presentado por la trabajadora social, donde se indica que se apersonó a las instituciones para verificar la veracidad de las constancias, se indica que el joven tuvo avances en el área educativa y laboral. Se anexa constancias de estudio folio (749) constancia de notas folio (751) y constancia de trabajo folio (750).
Con respecto a la libertad asistida, Cursa a los folios (741 y 743), informe de fecha 05-09-2005, de la siquiatra Marlene Nieto Angulo donde indica que el adolescente “… dio cumplimiento a las presentaciones, mostrando excelente empatia e interés en todas las actividades dirigidas a las orientaciones y terapias que se impartieron, se evidencia una actitud preactiva, reflejada en el cumplimiento de las metas …”
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se cononoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social y la siquiatra de la sección, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la regla de conducta y libertad asistida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por cumplimiento que finaliza EL 23-11-2005, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena (folio 490 AL 494). SEGUNDO: De las revisión de la sentencia se constata que no existe mas ordenes que cumplir ( folio 490 al 494). Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-