REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, diecinueve (19) de diciembre de 2005
CAUSA N0. E1-270-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Ríela a los folios (450 al 452), revisión de la medida en fecha 29-06-2005, donde se acuerda la cesación de la libertad asistida y servicio comunitario quedando vigente la regla de conducta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, regla de conducta, obligación de hacer que comprende la obligación de continuar trabajando. Obligación de no hacer prohibición de comunicarse por ningún medio con la victima, (folio 402), la sanción tiene una duración de un (01) año finaliza en fecha 16-02-2006,
El tribunal para decidir observa:
Con respecto a la regla de conducta. Cursa a los folios (461 al 463) cursa oficio No, 201-05 de fecha 01-08-2005, donde se indica “continua trabajando en las fincas ubicadas en la Parroquia y en los Guaimaros, propiedad de Eduardo Alberto Aparicio Rojas… (sic)… Javier continua insertado en el sistema productivo…”concatenado con las constancias de trabajo que riela a los folios (464, 465, 466) Cursa a los folios (467 al 469) oficio 288-05, de fecha 16-11-2005 donde se indica que es el informe de culminación, se indica “que se mantiene en el sistema productivo… (Sic)… consiguió un mejor empleo y e incluyó en el sistema educativo…”
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadano apto para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
En este sentido, teniendo como principio el interés superior de niño, las sanciones es sólo un medio para el cumplimiento de los fines pedagógicos y sociales, logrando que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el daño que con el ha ocasionado a la sociedad, comprenda que su conducta ha violado los valores y derechos de otros, que dimensiones los valores educativos que tiene que ver con el hecho cometido, lo que efectivamente se esta logrando con el adolescente antes identificado en el cumplimiento de las sanciones. Por lo que se concluye que el adolescente mencionado deberá continuar cumpliendo con las medidas impuestas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena que el adolescente IDENTIDAD MITIDA, deberán continuar cumpliendo la regla de conducta, obligación de hacer que comprende la obligación de continuar trabajando. Obligación de no hacer prohibición de comunicarse por cualquier medio con la victima FOLIO (402), la sanción tiene una duración de un año finaliza en fecha 16-02-2006. Se ordena a la trabajadora social realizar visitas al lugar de trabajo del adolescente y de igual manera indicar la fecha de culminación de la medida no coincidiendo con el oficio No. 288-05 de fecha 16-11-2005. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letras “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 16-02-2006. TERCERO: Se acuerda remitir copia folio (450 al 452) a la trabajadora social Iris Montoya. Tomando en consideración el oficio No. 100 folio (456). Ofíciese. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa, adolescentes. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.