REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, DOS (02) de Diciembre de dos mil cinco
Causa: E1-251-04
Asunto: NIEGA REVISION DE CÓMPUTO.
VISTO. Cursa al folio (968) escrito de la defensa donde solicitan en fecha 29 de noviembre de 2005, “…UNA NUEVA REVISON DEL CÓMPUTO del referido…” requiriendo además, “…EL INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL.
Para decidir el tribunal observa
Cursa a los folios (937 al 939) REFORMA del cómputo de la sanción en fecha 13-10-2005 donde se indica que la privación de libertad finaliza en fecha 21-10-2006 a la una de la tarde.
Al respecto, la defensa debió realizar las observaciones a los cómputos en la oportunidad legal correspondiente; así mismo, tampoco indica en forma precisa y separada cada motivo de sus argumentos de hecho y de derecho, expresando la solución que se pretenda en el caso de la existencia de un error y/ o nuevas circunstancia que hagan necesario la reforma del computo.
Como se evidencia en caso de autos, el tribunal ya había emitido en su oportunidad el cómputo de de la sanción; así, de la revisión exhaustiva de las actuaciones no cursa en autos motivos que pudieran llevar a esta juzgadora a reformar el cómputo de las sanciones de oficio.
Dispositiva
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 629, 647” , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en Nombre de la República por Autoridad de la Ley en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda: Negar el pedimento de la defensa por infundado, no obstante, no cursa en autos motivos que pudieran llevar a esta juzgadora a reformar el computo de las sanciones de oficio a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, actualmente se encuentra cumpliendo la sanción en el INAM, quedando el computo en los mismos términos como se indica al folio (938) de las actuaciones, es decir que finaliza en fecha 21-10-2006 hora 1:00 p.m. Notifíquese. Diarícese, regístrese, Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.