REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 01, SECCION ADOLESENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida veintiuno (21) de diciembre de 2005.
CAUSA: 295-04
ASUNTO: NEGANDO PERMISO
Vistos: El escrito (folio 895) de la defensa donde solicita permiso para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asista a su casa en los días navideños, adolescente que se le sigue el proceso como auto de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y ROBO LEVE en perjuicio de Paredes Antepaz.
Debe tenerse presente que el adolescente se encuentra cumpliendo una medida de semi libertad por sustitución de la sanción impuesta en la sentencia definitivamente firme.
Considera oportuno indicar que las entidades de atención de carácter publico o privado debe incorpora en las instituciones programas socio educativos ( artículo 126 letra “j” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siempre con la participación de la familia, dirigidos a promover “ el fortalecimiento de los vínculos familiares, propiciar la práctica de los valores de convivencia , solidaridad, socialización y afectivos, así como, educarlos en el uso del tiempo libre en familia, permitirle el disfrute de su derecho de esparcimiento y contacto con la naturaleza...”
La esencia del derecho penal consiste en imponer coactivamente restricciones de libertad o de derechos a determinados individuos, por el hecho de haber violado o transgredido determinadas normas consideradas básicas para la sociedad y previstas como delito.
Mary Beloff expresa que:
“la concepción de responsabilidad penal juvenil no significa castigar mas a los jóvenes, ni equipararlos con los adultos. Por el contrario, significa establecer entre los jóvenes y la justicia una relación clara y coherente. Significa respetar su identidad y su consideración como ciudadanos de un país, como sujeto de derecho. Significa estimular en los jóvenes procesos de socialización al aumentar su responsabilidad. Significa en definitiva reconocer que el joven tiene una responsabilidad diferente a la del adulto basado en los mismos supuestos, a saber, que es capaz de comprender la ilicitud de su actuar y que le era exigible, en la situación concreta, una conducta diferente a la que efectivamente adopto, razón por la que su conducta le es reprochable (Beloff,1997,p.32).
Al respeto el tribunal trae a colación lo indicado por Jorge Kent citando por Perilllo , “... El juez de ejecución es un órgano judicial, con funciones de vigilancia, decisorias y consultivas que habrá de hacer cumplir …(sic)… la pena impuesta de acuerdo con el principio de legalidad y fiscalizar la actividad penitenciaria, garantizando los derechos de los adolescentes corrigiendo los abusos y desviaciones que puedan producirse en el cumplimiento de las penas privativas de libertad, poniendo especial celo y atención en el cuidado, inspección, registro y control del régimen penitenciario y de las personas que intervengan en el...” lo que también puede aplicarse a la sanción de semi-libertad.
Por ende, debe tenerse presente que el adolescente tiene restringida parcialmente el derecho de libertad por sustitución de la sanción de privación de libertad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución No. 01, sección adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 letra “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, NIEGA la solicitud de permiso para salir del lugar de internamiento, debiendo en su caso, la institución realizar actividades con la participación de la familia en las festividades navideñas dentro de las instalaciones del INAM, a favor del adolescente IDENTDAD OMITIDA. La semi libertad finaliza en fecha 08-12-2006 hora 4:00 p.m., tal como consta a los folios (883 al 889). Déjese copia certificada en el copiador. Regístrese, Diarícese y cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA,
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA.