REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, CINCO (05) de Diciembre de dos mil cinco
Causa: E1-268-04
Asunto: NIEGA PEDIMENTO DE LA DEFENSA.
VISTO. Cursa al folio (968) escrito de la defensa donde solicitan en fecha 30 de noviembre de 2005, “…se pronuncie sobre la LIBERTAD PLENA...”
Para decidir el tribunal observa
Cursa a los folios (198 al 200) auto de revisión de la medida en fecha 14-11-2005 donde se indica “…no existiendo mas sanciones que cumplirse ordena la libertad plena del adolescente…”
Al respecto, la defensa esta requiriendo un pronunciamiento que ya el tribunal lo emitió, considerando inoficio pronunciarse nuevamente sobre los mismos elementos. Advirtiendo que a la defensa se le notificó de la decisión según boleta No. 839 cursante al folio (207), es decir la defensa ya tenia conocimiento de lo que esta solicitando.
Dispositiva
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 629, 647” , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en Nombre de la República por Autoridad de la Ley en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda: Negar el pedimento de la defensa porque ya el tribunal se había pronunciado sobre el pedimento, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando vigente la decisión que riela al folio (198 al 200) Notifíquese. Diarícese, regístrese, Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.