REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, ocho (08) de diciembre de 2005
CAUSA N0. E1-295- 04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. SUSTITUCION POR SEMI LIBERTAD Y CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE OTRAS MEDIDAS. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. El acto de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia ORAL Y PRIVADA, la defensa presenta las pruebas (testifícales y documentales) alegando su pertinencia, necesidad, licitud y legalidad, siendo admitida en totalidad las mismas de conformidad con el artículo 330 ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal y 578 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la defensa solicita la sustitución de la medida por una menos gravosa correspondiente a la semilibertad y libertad asistida. La fiscal del Ministerio Público manifestó acogerse a la comunidad de las pruebas.
A continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa de planteamientos de la defensa, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, presunción de inocencia, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra al joven SALAS NAVA HENRY EDERMI, quien expreso: “… se que cometí una falta muy grave, después de haber estado en el INAM, he comprendido lo que es valorar la libertad, estar con mi familia, he decidido cambiar de comportamiento, ya en estos momento me considero una mejor persona, he cumplido muchas metas, en estos momentos le prometo si me da la libertad sigo con la música, ya que me han hecho una propuesta de trabajo, como lo pudo observar la semana pasada, he hecho cursos de panadería, de bomberos,..” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien mantiene la solicitud de cambiar la medida por otra menos gravosa considerando que la mas conveniente para el adolescente es la semi-libertad y una libertad asistida con la Dra Milagros, señaló los fundamentos relativos a modo, lugar y tiempo y demás circunstancias del pedimento.
Por último, pide que la solicitud sea admitida, así como los elementos de convicción en que se funda y sea sustituida la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa según lo establecido en el artículo 647 letra “e” eiusdem.
Concluida la exposición de la defensa pública, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que se adhiere al pedimento de la defensa.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente aparecen probados en autos en concordancia con la declaración del adolescente, valorando las pruebas según los artículos 601 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa en su solicitud plantea que se sustituya la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa.
De la declaración de la ciudadana Milagros Delgado, que la evolución del adolescente fue lenta y progresiva acentuándose en los últimos trimestres quien ha demostrado “instropecciòn de sus actos, había prometido no volverse a fugar de INAM, lo que ha cumplido, ha disminuido la violencia, su impulsividad, hay internalizaciòn de sus actos y del hecho pueble, ahora el adolescente piensa en ayudar a la sociedad, sin embrago, considera que debe mantenerse las terapias, considera que las carencias de joven era el afecto familiar, considera que el joven esta preparado para ingresar a la sociedad, todo lo que ha prometido lo ha cumplido. Concatenado con lo indicado por el testigo Clen Calderon, indica que el joven al inicio presentaba una conducta rebelde que incluso presentó varias fugas, indica que el adolescente ha cumplido el 90% de las metas propuesta y las no cumplida no son imputables al mismo, continua indicando que se trabajo mucho a la familia, considera que las medida menos gravosa le permite desarrollar potencialidades que son imposibles de cumplir privado de libertad. Adminiculado con la testigo Haidee Molina, quien expresó se le debe trabajar al adolescente la impulsividad porque considera que requiere la ayuda pues no ha llegado al 100%, se desarrollo en el área laboral, educativa, asistiendo la familia con mayor frecuencia a las visitas y a las actividades del internamiento, esto permitió un cambio de conducta positiva, considera que las carencia del joven era la ausencia de una figura de autoridad, por la ausencia de la familia, lo cual ha sido superado hoy día. Concatenado con lo indicado por Sol Tarazona manifiesta que conoce al joven desde que era muy niño, sus carencias fue la ausencia de familia, hoy día ve al adolescente con cambio notorios importantes como es la apariencia física, controla mas sus impulsos y se ha logrado la integración de su grupo familiar. Adminiculado con lo indicado por el testigo Pedro Angulo, quien dijo que el joven había realizado la primera comunión y la confirmación, participó voluntariamente en la parte espiritual; sin embargo, debe trabajarse mas la parte de la impulsividad, se adopto a las normas del centro y cumplió con las metas. Ciro José Avendaño, manifestó que el programa de la Casa de Refugio esta a la orden para recibir al joven en caso de cambiar la medida, adminiculado con lo indicado por Irene Coromoto Montilla, que el joven esta culminando cuarto año en la Misión Ribas que culminará la última semana de marzo del año 2006.
Corre a los folios (573 al 580), informe donde se indica que el joven no ha iniciado los cursos de educación por las evasiones, indica que se mostró respetuoso con los docentes en las oportunidades en que acudía a clase. De la revisión de las actuaciones se consta que el tribunal acuerda que el adolescente folio (589 al 591) se trasladado a la siquiatra de esta sección para realizar las evaluaciones, cursa a los folios (601 al 605) el primer informe de la especialista donde se evidencia que el joven presenta alteraciones en la emociones siendo la causa principal la ausencia de la madre. Cursa a los folios (606 al 609) decisión de fecha 28-03-2005 donde se emite el ejecútese de la sentencia acordando acumular las causa y que el adolescente cumpla la regla de conducta de estudiar , realizar un curso y acudir a la siquiatra finalizando en fecha 04-04-2006, la cual debía cumplir en el lugar de internamiento. Cursa a los folios ( 827 al 831) se lee “ Dentro de las características mas notorias de Henry, se encuentra su astucia e inteligencia, elementos que de ser utilizados correctamente, llevaría al joven a alcanzar muchos logros, de hecho esta encaminado para ello, pero queda de su parte y del apoyo de su familia, lograr que esto sea así…”
Cursa a los folios sentencia condenatoria y el ejecútese de la sentencia (folio 115 al 119) en fecha 02-04-2004, donde se indica que el joven deberá cumplir la sanción de privación de libertad de un (01) años y seis (06) meses, impuesta en fecha 02-04-2004 (folio 116). Cursa al folio (246 al 248) reforma del computo donde se indica que finaliza en fecha 25 de junio de 2005 hora 12:12 p.m. Cursa a los folios (259 al263) auto donde se acuerda revisar la medida de privación de libertad en fecha 06 de octubre de 2004, acordando en la misma que el joven deberá continuar cumpliendo la privación de libertad. Cursa a los folios (291 al 295) informe evolutivo del plan individual donde se indica: Área laboral, participa poco en el taller de herrería .En el área educativa: “fue promovido al 5to grado para fortalecer el estímulo y el interés al estudio…” En el área criminologica: “el adolescente poco a poco fue tomando conciencia de su problemática ha interiorizado los efectos negativos del consumo de sustancias sicoactivas (sic)… ha logrado una adaptación favorable en la entidad de atención. Sus conducta positivas han sido reforzadas, se ha trabajado arduamente el área “concientizaciòn” En el área familiar, no recibe visitas por parte de ningún familiar sólo de la madrina esporádicamente. En el a rea deportiva le gusta practicar el baloncesto. Concluyendo el equipo técnico que el adolescente “ha venido realizando una gran introspección de su realidad y su experiencia de vida pasada. Se ubica en tiempo y espacio y tiene bien claro su situación de “solitario en la sociedad”. Todas las herramientas aportadas por la institución las ha sabido valorar y trabajar para forjar así una personalidad mucho más madura y organizada.
La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente con la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo. El plan individual previsto en el artículo 633 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es el punto de partida del mismo en la ejecución de la sanción y es una de las estrategias fundamentales para el logro de sus objetivos, el cual se fundamenta en los factores (biopsicosociales) y carencias (educativas, familiares, etc), efectuado por el equipo técnico del lugar de internamiento con la participación activa del adolescente que incidieron en su conducta
Esta juzgadora considera que del análisis del plan individual, informe evolutivo se evidencia que efectivamente el adolescente ha evolucionado se ha cumplido en parte los objetivos previsto para la imposición de la sanción de privación de libertad, se evidencia progresiva y madures en sus actos
De conformidad con los artículos 621, 622 letras e, f y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado que la privación que esta cumpliendo actualmente ha cumplido en parte con los objetivos con respecto a los factores que incidieron en la comisión del hecho punible, por ende, es procedente la aplicación de una medida menos gravosa a los fines de seguir cumpliendo con la sanción impuesta en la sentencia.
Al analizar la clasificación de las sanciones considera que el joven mencionado deberá cumplir una semi- libertad que divide el cumplimiento de la sanción en dos partes: una que se desarrolla en la institución sujeto a programas socioeducativos y otra en medio libre, simultáneamente. Considerando conveniente sustituir la regla de conducta ( folio 172) que viene cumpliendo simultáneamente con la privación de libertad por la semi libertad.
A tal efecto, el adolescente deberá cumplir medidas menos gravosas correspondientes a las siguientes:
SEMI LIBERTAD, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que deberá cumplir en la casa de refugio Salve Misericordia, ubicada en Agua caliente, sujeto a las condiciones siguientes: Obligaciones de hacer: deberá continuar estudiando en educación formal. Para el cumplimiento de esta medida deberá indicarse en el plan individual. De igual manera, el joven deberá realizar gestiones para realizar una actividad lícita lucrativa. La sanción antes descritas, finalizan en fecha 08 de diciembre de 2006 hora 4:00 p.m., contados a partir de la presente fecha. De igual manera, deberá cumplir de manera sucesiva, la Regla de Conducta que comprende la obligación de hacer a) Deberá trabajar lícitamente para el sustento de su persona y el de su familia b) Deberá continuar estudiando. Sanción que deberá iniciar su cumplimiento en fecha 09-12-2006 finalizando en fecha 20-09-2007, para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de trabajo y de estudio cada dos meses y en su caso la especialista deberá realizar visitas in locus. La medida estará bajo la vigilancia y supervisión de la trabajadora social del INAM, Licenciada Iris Montoya, quien deberá informar cada tres meses de la evolución de la sanción e inmediatamente en caso de incumplimiento. La primera entrevista con la especialista para fijar fecha para la entrega de las constancias se efectuara en fecha 12-12-2006. Libertad asistida. El adolescente deberá someterse a la supervisión y orientación de la siquiatra de esta sección, cada quince (15) días iniciando la primera entrevista en fecha 11-12-2006. Para el cumplimiento de esta obligación deberá informar cada tres meses de la evolución de la sanción e inmediatamente en caso de incumplimiento, finalizando en fecha 20-09-2007. El adolescente manifestó entender las condiciones en que va a cumplir las sanciones antes impuestas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 37 letra “c” de la Convención sobre los Derechos del Niño, regla No.01 de la naciones Unidas y artículo 647 letra “e” 622, 8 letra b, c y e, 13 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa y de la fiscalia del Ministerio Público de SUSTITUIR la medida de privación de libertad impuesta mediante sentencia definitivamente firme que venia cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la sanción de SEMI-LIBERTAD la cual deberá cumplir en la Entidad de Atención Casa de Refugio Salve Misericordia ubicada en calle 01, Perú, casa No. 27 sector San Martin, Aguas Calientes, Municipio Campo Elias, Ejido, Mérida, donde deberá permanecer en el tiempo libre sujeto al plan individual. La sanción antes descritas, finalizan en fecha 08 de diciembre de 2006 hora 4:00 p.m., Ofíciese con copia de la decisión. Deberá cumplir de manera sucesiva la medida de Regla de Conducta y Libertad Asistida en las condiciones antes indicadas. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra e de la ley especial se acuerda fijar como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 08-06-2006. TERCERO: De igual manera se le explico al adolescente las consecuencias que resultan en caso de incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628 letra “c” de la ley juvenil. CUARTO: Se ordena al INAM, seccional Mérida la remisión del expediente a la Entidad Salve Misericordia quien deberá llevar un expediente y un plan individual el cual deberá ser remitido en fecha 10-01-2006 a este tribunal. Se ordena librar boleta de excarcelación. Ofíciese al INAM, seccional Mérida. Ofíciese con copia de la decisión al profesor Miguel Benítez informando lo aquí acordado. Quedaron notificas las partes en la audiencia tal como consta en el acta. Ofíciese Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-