GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de diciembre del año dos mil cinco.

195° y 146°

Vistas las diligencias de fechas 16 y 21 de noviembre de 2005, suscritas por el abogado AZARÍAS CARRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante, ciudadanos LIGIA RIVAS MÁRQUEZ y ENRIQUE JOSÉ ABZUETA ARAUJO, mediante la cual desiste del recurso de apelación que interpusiera contra la sentencia del 26 de septiembre de 2005 dictada por el Tribunal de la causa; visto igualmente que fueron remitidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las actuaciones solicitadas por este Despacho, correspondientes al instrumento poder que le confiere personería jurídica al apoderado judicial de los demandados, que obran a los folios 52 al 54, contentivas del poder apud-acta otorgado al abogado apelante, mediante el cual se evidencia que a dicho profesional del derecho, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, le fue conferida facultad expresa para desistir; este Juzgador considera que en atención a que dicho desistimiento versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con las previsiones del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se imponen costas a la parte apelante en el presente recurso. En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría, para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El…

Juez Temporal,