GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de diciembre de dos mil cinco.-
196º Y 145°
Abierta ope legis la causa a pruebas, relacionada con la presente incidencia de recusación, en fecha 08 de diciembre de 2005, (folio 49), el abogado, LEONEL JOSÉ ALTUVE, Inpreabogado Nº 48.262, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR JOSÉ VIELMA, parte demandada en el presente juicio, promovió las que consideró convenientes a sus derechos e intereses, las cuales fueron agregadas a los autos (folios 50 al 58). En consecuencia, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas.
PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS:
PRIMERA: Copias certificadas de las actuaciones que corren a los folios 112 y 113 del expediente Nº 21.082 en conocimiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (sic), contentivas del acta suscrita por el abogado, ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16 de junio de 2005, en la cual se inhibe de conocer del presente juicio signado con el Nº 08177 (nomenclatura de ese Tribunal), de conformidad con lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 “eiusdem”. Y la diligencia, suscrita por el abogado recusante, LEONEL JOSÉ ALTUVE, de fecha 06 de junio del año que discurre, donde solicita al Juez de la causa “... se abstenga de seguir conociendo la presente causa...”.
SEGUNDA: Copia certificada de la decisión emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 5 de agosto de 2005; en la cual declara con lugar la referida inhibición.
En consecuencia, este Tribunal admite las pruebas promovidas por el recusante, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su evacuación. Así se decide.-
El Juez Temporal,
Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,
Maria Auxiliadora Sosa Gil.
Cccy.
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