SOLICITUD N° 1.926.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195º Y 146°
SOLICITANTES: TORRES DE ROSSI MARÍA TEODORA Y OTROS.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE CLAUDIO ROSSI FIORE.
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA TEODORA TORRES DE ROSSI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-1.662.305, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre como heredera del causante CLAUDIO ROSSI FIORE, quien era italiano, residente en este país, mayor de edad, casado, topógrafo, titular de la cédula de identidad número E-688.319 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por ser su viuda y en nombre de sus hijos ciudadanos ALSIS CLAUDIO, FRANCISCA MARY, BEATRICE, NUXMERY BEKY, NAIROBIS DEL CARMEN, CLODETTE y MARY LISSETTE ROSSI TORRES, igualmente herederos del causante CLAUDIO ROSSI FIORE, quien falleció ab-intestado el día 20 de enero del 2.004, en el Centro Traumatológico de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 16 de marzo del 2.005, según acta N° 05, folio 07, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLAUDIO ROSSI FIORE, por ser ellos sus únicos herederos.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha 14 de abril del 2.005, se ordenó oír a los testigos que oportunamente presentará la parte promovente, remitiéndose original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución, correspondiéndole la misma al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, quien le dio entrada a la comisión en fecha 28 de abril del 2.005, tal y como consta del folio 20 de la solicitud, fijando día y hora para la presentación de dichos testigos conforme a la ley, habiendo comparecido por ante ese Juzgado comisionado los ciudadanos ANA JULIA DURÁN DE
GONZÁLEZ, MARÍA FILOMENA RIVAS DE PARADA y DORA AMALIA MORALES MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-667.852, V-2.455.780 y V-3.990.655 en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes declararon en fecha 14 de junio del 2.005, desprendiéndose de dichas declaraciones que las testigos estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, los cuales son únicos y universales herederos del causante CLAUDIO ROSSI FIORE, ya que los mismos son sus legítimos herederos por ser la viuda e hijos respectivamente de dicho causante; declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLAUDIO ROSSI FIORE, a sus legítimos herederos, ciudadanos MARÍA TEODORA TORRES DE ROSSI, ALSIS CLAUDIO, FRANCISCA MARY, BEATRICE, NUXMERY BEKY, NAIROBIS DEL CARMEN, CLODETTE y MARY LISSETTE ROSSI TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1,662.305, V-8.885.002, V-8.180.536, V-8.544.038, V-8.899.868, V-8.899.883, V-8.885.003 y V-8.885.013 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, por ser la primera de las nombradas su viuda y los restantes sus hijos legítimos de dicho causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines de que las mismas queden en este Tribunal, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
MÉRIDA, PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.


SGR.