EXP. N° 1988.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 146º
SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE MARQUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 12.776.562, domiciliado en los Llanitos de Tabay Municipio Santos Marquina de esta ciudad de Mérida, y civilmente hábil,
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JESUS ENRIQUE MARQUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 12.776.562, domiciliado en los Llanitos de Tabay Municipio Santos Marquina de esta ciudad de Mérida, y civilmente hábil, asistido por los abogados en ejercicio GHELMAN ANTONIO CALDERON MOLINA Y BELKIS ZULAY DURAN CALDERON, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.- 12.353.102 y V.- 8.048.373 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 101.909 y 95.872 , de este domicilio y hábiles, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos a su mandante JESUS ENRIQUE MARQUEZ ZAMBRANO, y a los ciudadanos: YSOLINA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MARQUEZ, RAFAEL ALBERTO, CARMEN HAIDEE, JAIRO RAMON, LISBETH COROMOTO, MARIA ALEJANDRA , ZULEIMA MARQUEZ ZAMBRANO Y WILSON ANTONIO MARQUEZ SANCHEZ, en su condición de hijos el primero, en su condición de esposa la segunda e hijos los restantes, del causante RAFAEL ANTONIO MARQUEZ ARAQUE, quien era padre y esposo de los solicitantes, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en los Llanitos de Tabay Municipio Santos Marquina del Estado Mérida,, titular de la cédula de identidad N° V- 8.071.028, y quién falleció el día 16 de octubre de 2.005, según consta en acta de Defunción signada con el Nº 1076, que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 13 de diciembre de 2005, los testigos fueron evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 29 de noviembre de 2005, en donde declararon como testigos los ciudadanos: ROSARIO VIRGINIA SEGUERI GAMEZ, FRANK TREJO RODRIGUEZ Y HUGOLINA GAMEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 10.143.949, V. 15.753.426- y V-2.453.625, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes
con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes y al causante RAFAEL ANTONIO MARQUEZ ARAQUE.- . Que igualmente conocieron a su padre por mucho tiempo.- que si saben y les consta que el causante RAFAEL ANTONIO MARQUEZ, era esposo de la señora YSOLINA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MARQUEZ, y padre de los solicitantes., que si saben y les consta que tanto su esposa como sus hijos son los únicos y universales herederos, Que si saben y les consta que el señor RAFAEL ANTONIO MARQUEZ, tuvo un hijo fuera del matrimonio de nombre WILSON ANTONIO MARQUEZ SANCHEZ, que al igual que sus otros hijos es su heredero. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-----
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAFAEL ANTONIO MARQUEZ ARAQUE, a los ciudadanos: YSOLINA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MARQUEZ, JESUS ENRIQUE, RAFAEL ALBERTO, CARMEN HAYDEE, JAIRO RAMON, LISBETH COROMOTO, MARIA ALEJANDRA, ZULEIMA MARQUEZ ZAMBRANO Y WILSON ANTONIO MARQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad los ocho primeros y menor de edad el último, viuda la primera y solteros los restantes, titulares de las cedulas de identidad números V.- 9.122.714, V.- 12.776.562, V.- 12.347.461, V.- 12.776.544, V.-13.967.743, V.-16.201.954, V.- 17.662.605 y V.-17.662.604 respectivamente, sin número de cedula de identidad el último, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE
DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAM.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
AEQS.-
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