EXP. N° 20.862.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° Y 146°
DEMANDANTE: LOBO LEIX TERESA.
LA PARTE ACTORA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTIUÍDO EN EL EXPEDIENTE.
DEMANDADOS: VILLARREAL DE LACRUZ DULCE MORELBA Y LACRUZ MOLINA JOSÉ ORLANDO.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUÍDO EN EL EXPEDIENTE.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
PARTE EXPOSITIVA
I
Visto la diligencia que obra agregada al folio 29 del expediente, de fecha 23 de noviembre del 2.005, suscrita por la abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, en su carácter de parte actora en el proceso, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, en virtud de que la codemandada DULCE MORELBA VILLARRAL DE LACRUZ, canceló la obligación contraída que dio origen a este proceso, solicitando se homologue dicho desistimiento, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se suspenda la medida de embargo decretada, se desglose la letra de cambio original fundamento de la acción, se de por terminado el juicio y se archive el expediente, el Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en fecha 17 de febrero del 2.005, correspondiéndole la misma por distribución a este juzgado. Dicha demanda fue intentada por la abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, por endoso puro y simple que a su favor hiciera la ciudadana LUZ STELLA IRIARTE, tal y como consta del reverso de dicho instrumento cambiario, contra los ciudadanos DULCE MORELBA VILLARREAL DE LACRUZ y JOSÉ ORLANDO LACRUZ MOLINA. La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de febrero del 2.005, tal y como consta de los folios 05 y 06 del expediente, intimándose a los demandados al pago de la suma adeudada o a hacer oposición conforme lo establece el procedimiento intimatorio, se libraron recaudos de citación a los demandados y se entregaron a la alguacil del
Tribunal para que los hiciera efectivos, las cuales los devolvió y los agregó al expediente por falta de impulso procesal de la parte actora. En fecha 21 de febrero del 2.005, se decretó embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, librándose a tal efecto la comisión respectiva, la cual le correspondió por distribución al JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, no llevándose acabo dicha ejecución, en virtud de que la parte actora no le dio impulso procesal a la ejecución de dicha medida, ingresando a este Juzgado dicha comisión sin ejecutar en fecha 11 de noviembre del 2.005. En fecha 03 de agosto del 2.005, el nuevo Juez Temporal del Tribunal dictó su auto de abocamiento conforme a la ley.
Tal es el historial de la presente causa.
PARTE MOTIVA
I
Que de la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente expediente, se observa que las partes involucradas en el presente proceso son la abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, parte actora y los ciudadanos DULCE MORELBA VILLARREAL DE LACRUZ y JOSÉ ORLANDO LACRUZ MOLINA, partes demandadas, las cuales no fueron intimadas legalmente de este procedimiento, tal y como consta de las actas que conforman el expediente, igualmente observa este juzgador que la parte actora puede de conforme lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desistir de la acción y del procedimiento, ya que a ella le fue endosada pura y simple la letra de cambio fundamento de la acción, tal y como consta del reverso de la misma, lo cual ocurrió en el presente juicio, siendo procedente el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito por la parte actora, en fecha 23 de noviembre del 2.005, alegando que el mismo obedecía a que la codemandada DULCE MORELBA VILLARREAL DE LACRUZ, pagó la obligación contraída en este proceso, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento hecho por la parte actora en el proceso, abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, en virtud de que la parte demandada nunca fueron intimadas legalmente de este procedimiento, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena suspender la medida de embargo preventivo decretada y no ejecutada, desglosar el instrumento cambiario fundamento de esta acción, dar por terminado el juicio y ordenar el archivo del expediente conforme a la ley, una vez quede firme la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las doce del mediodía, previa las formalidades de Ley. Se expidió copia certificada de la decisión para la estadística del Tribunal.
LA SRIA,
ESCALANTE NEWMAN.
SGR.
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