EXP Nº 18878

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195º y 146º

PARTE INTIMANTE: DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A.

REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A.

ABOGADAS: ARELYS DEL PINO, CIOLY ZAMBRANO y CAROL ZAMBRANO

PARTE INTIMADA: MARQUEZ MONCADA BELKIS BEATRIZ

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: ABOGADA YELITZA DEL VALLE MIRELLES GOMEZ.

MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE EMOLUMENTOS DE LA DEPOSITARIA

PARTE EXPOSITIVA
I
Visto que a los folios 16 y 17 del presente mandamiento de ejecución al momento en que se fue a ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretado por este Tribunal en fecha treinta de marzo de dos mil cinco; por el Tribunal Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las partes hicieron una transacción, tal y como lo explanan en dicha acta de embargo y solicitaron al Tribunal que la misma se homologara, y hasta el momento no se ha homologado. El Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía de Intimación de emolumentos de la depositaria judicial intentada por la ciudadana ARELYS DEL PINO, venezolana, mayor de


edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.695.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.957, de este domicilio y hábil, con el carácter de Administradora y apoderada legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A. contra la ciudadana BELKIS BEATRIZ MARQUEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.493, de este domicilio y hábil. La misma fue admitida en fecha veinte de noviembre de dos mil uno, y se ordenó notificar de dicha intimación a la parte intimada ciudadana BELKIS BEATRIZ MARQUEZ MONCADA, se libró boleta de notificación y se entregó a la alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva, quién la devolvió sin firmar. Por auto de fecha veinte de febrero de dos mil dos, visto lo solicitado por la parte intimante, se ordeno la notificación de la intimada por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libraron los mismos y se entregaron dos al interesado para su publicación y otro a la secretaria del Tribunal para su fijación conforme a la ley. Vencido el lapso para que la parte intimada se diera por citada en el juicio y no habiendo comparecido la misma, se le designó Defensor Judicial recayendo dicho cargo en la abogada en ejercicio YELITZA DEL VALLE MIRELLES GOMEZ, se le libro boleta de notificación y se entregó a la Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva, quién la devolvió debidamente firmada. Al folio 29 del expediente obra agregado escrito de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, suscrito por la abogada YELITZA DEL VALLE MIRELLES GOMEZ, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.-
Con fecha diez de marzo de dos mil cuatro este Tribunal dictó sentencia definitiva y entre otras cosas acordó la corrección monetaria del pago de la suma ordenada en dicha sentencia, mediante la práctica de una experticia complementaria a dicho fallo, y se ordenó la designación de los peritos respectivos, sentencia que quedó definitivamente firme en fecha doce de agosto de dos mil cuatro, firme como quedó dicha decisión y transcurrido íntegramente el lapso concedido a la parte demandada de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada hubiese cumplido con el mismo, el Tribunal en fecha treinta de marzo de dos mil cinco, y de conformidad con el artículo 526 ejusdem, ordenó librar mandamiento de ejecución a cualquier Tribunal competente de la República y se decretó embargo ejecutivo hasta por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.202.467,78) que comprenden el doble de la cantidad ajustada según la experticia contable complementaria realizada por el experto contable Licenciado Rhobermen



Oberto Parada, advirtiéndose que si el embargo recae sobre cantidad liquida de dinero este solo se ejecutaría hasta por la cantidad de UN MILLON CIENTO UN MIL DOSCIENTOS TREINTA TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.101.233,89) que comprende la cantidad ajustada según la experticia contable realizada, se libro el mandamiento de ejecución y se entregó a la parte intimante para la ejecución del mismo.-

III

Siendo la oportunidad para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, las partes llegaron al siguiente acuerdo: la parte demandada ofreció en pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLON CIENTO UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.101.233,89) de la siguiente manera: para el día 16 de diciembre de 2.005, a las 8,30 a.m. por ante este Tribunal la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000); el día 16 de enero de 2.006, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000); el día 16 de febrero de 2.006, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000); el día 16 de marzo de 2.006 la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000); y para el día 15 de abril de 2.006 la cantidad de QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS(Bs.501.233,89) aceptando la parte actora el convenimiento de dicho pago y solicitando al Tribunal la homologación del mismo.

DECISION
Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicha transacción le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, se da por terminado el juicio pero no se archiva el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída y asi se decide.-
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL


TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cinco.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana,
LA SRIA TEMP.
ESCALANTE N.

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