EXP. N° 20.124.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195° y 146°
SOLICITANTES: GUILLÉN HENRY Y NAVA DELMAR ZOVEIDA MARIBEL.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
PARTE EXPOSITIVA
Por auto de este Tribunal de fecha 30 de septiembre del 2.003, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada conforme lo establecen los artículos 188 y 189 del Código Civil, la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges ciudadanos HENRY GUILLÉN y ZOVEIDA MARIBEL NAVA DELMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.203.053 y V-10.236.562 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 28.269. Mediante escrito de fecha 31 de mayo del 2.005, suscrito por los cónyuges HENRY GUILLÉN y ZOVEIDA MARIBEL NAVA DELMAR, asistido de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES existente entre ambos, en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que se hubiese operado la reconciliación entre ellos. El Tribunal mediante auto de fecha 02 de junio del 2.005, vista la solicitud hecha por los cónyuges, ordenó notificar de ello al FISCAL DE TURNOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, mediante boleta que se entregó a la alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada por la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 19 de septiembre del 2.005. En tal virtud, este Juzgado visto que ha transcurrido más de un año de haber sido decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges ciudadanos HENRY GUILLÉN y ZOVEIDA MARIBEL NAVA DELMAR, y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna entre los solicitantes, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR, Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones que antecede, y encontrándose lleno los extremos exigidos en
el último aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara convertida en divorcio la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges ciudadanos HENRY GUILLÉN y ZOVEIDA MARIBEL NAVA DELMAR, y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICÓN SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 27 de abril del año 2.002, según acta N° 23, folios 023 al 024.
No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procreados durante la unión conyugal, igualmente no se dicta providencia alguna sobre bienes, por cuanto los cónyuges en su escrito de separación, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar durante la sociedad conyugal.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se publicó la anterior sentencia definitiva previa las formalidades de ley. Se expidieron copias certificada de la decisión para la estadística del Tribunal.
LA SRIA,
ESCALANTE NEWMAN.
SGR.
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