EXP. N° 1987.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 146º
SOLICITANTE: ARAUJO TORRES ANGEL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nº V.- 4.928.082, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábil,
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ARAUJO TORRES ANGEL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nº V.- 4.928.082, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio SOLY EMILIA PEÑA SOSA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.045.832, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.063 , de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos a su mandante ARAUJO TORRES ANGEL EDUARDO, y a los ciudadanos: CARMEN AMPARO, JOSE ROGELIO, SERGIO RAFAEL, MARIA INMACULADA ARAUJO TORRES Y A TERESA DE JESUS TORRES DE ARAUJO, en su condición de hijos los cinco primeros y en su condición de esposa la ultima, del causante RAFEAL EDUARDO ARAUJO BENCOMO, quien era padre y esposo de los solicitantes, quien era Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-892.255, y quién falleció el día 27 de octubre de 2.004, según consta en acta de Defunción signada con el Nº 1192, que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 06 de diciembre de 2005, los testigos fueron evacuados por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 05 de diciembre de 2005, en donde declararon como testigos los ciudadanos: JEAN CARLOS PEÑA y PABLO GAVIDIA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 18.123.801 y V-682.952, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes y al causante RAFAEL ARAUJO. Que igualmente les consta que el señor Rafael estuvo casado por 45 años con la señora Teresa de Jesús Torres de Araujo.- que si saben y les consta que de la
unión matrimonial procrearon cinco hijos CARMEN AMPARO, ANGEL EDUARDO, JOSE ROGELIO, SERGIO RAFAEL, Y MARIA INMACULADA ARAUJO TORRES, quienes son mayores de edad y de este domicilio, que si saben y les consta que de el matrimonio ARAUJO TORRES, ellos son los únicos hijos y la señora TERESA DE JESUS TORRES DE ARAUJO , su única esposa y por lo tanto ellos son los únicos y universales herederos, Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAFAEL EDUARDO ARAUJO BENCOMO, a los ciudadanos: ARAUJO TORRES ANGEL EDUARDO, CARMEN AMPARO, JOSE ROGELIO, SERGIO RAFAEL, MARIA INMACULADA ARAUJO TORRES en su condición de hijos Y A TERESA DE JESUS TORRES DE ARAUJO, en su condición de esposa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números. V.- 4.928.082, V.- 4.928.081, V.- 8.141.012, V.- 8.145.081, V.- 9.263.867 y V.- 2.499.053, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cinco.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAM.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
AEQS.-
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