EXP Nº 20579
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ---------------------------------------
195º y 146º
SOLICITANTES: ROBERT GERALD KIRBY MC ARTHUR y MARIA EUGENIA PLAZA UZCATEGUI.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
PARTE EXPOSITIVA
Por auto de este Tribunal de fecha veinte de julio de dos mil cuatro, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ciudadanos: ROBERT GERALD KIRBY MC ARTHUR y MARIA EUGENIA PLAZA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-9.471.373 y V-8.019.638 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio ALOIS CASTILLO CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.708, de este domicilio y jurídicamente hábil.--------------------------------------------------------------
Mediante escrito de fecha veintiocho de septiembre de dos mil cinco, suscrito por los cónyuges ciudadanos: ROBERT GERALD KIRBY MC ARTHUR y MARIA EUGENIA PLAZA UZCATEGUI, asistidos por el abogado ALOIS CASTILLO CONTRERAS, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que se hubiese operado la reconciliación entre ellos. Mediante auto de fecha cuatro de octubre de dos mil cinco, se ordeno notificar a la Fiscal de turno del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Mérida. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos ROBERT GERALD KIRBY MC ARTHUR Y MARIA EUGENIA PLAZA UZCATEGUI, y no consta en autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que antecede y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: ROBERT GERALD KIRBY MC ARTHUR y MARIA EUGENIA PLAZA UZCATEGUI, y disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Mérida, con fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, según acta Nº 23.-
No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que no fueron procreados hijos durante la unión conyugal. Tampoco se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.------------------------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida seis de diciembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.
LA SRIA TEMP
ESCALANTE N.
bvdef.
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