EXP. 18.865

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° y 146°

DEMANDANTE (S): GUERRERO QUINTERO DALIA ENDOSATARIA EN PROCURACION DE UNA LETRA DE CAMBIO A LA ORDEN DE SANCHEZ MARIA NICOLASA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: DALIA GUERRERO QUINTERO
DEMANDADA (S): PAREDES DE ROMERO MARIA NICOLASA
APODERADO PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

PARTE NARRATIVA:
Visto el escrito de fecha tres de octubre del dos mil cinco, que obra al folio 63 y su vuelto del presente expediente, suscrito por la ciudadana: MARIA NICOLASA PAREDES VIUDA DE ROMERO, titular de la cedula de identidad numero V.-8.040.893, parte demandada en la presente causa, de este domicilio y hábil debidamente asistida por la abogada MARIA ASUNCION MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº 5.200.75, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.106, de este domicilio y hábil, y NICANOR HUMBERTO SANCHEZ RANGEL, titulas de la cédula de identidad Nº V.- 8.026.685, parte demandante en la presente causa, comparecieron con la finalidad de realizar la presente transacción y dar por terminado el presente juicio. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda por Cobro de Bolívares Por Intimación, fue presentada para su distribución en fecha cinco de marzo del dos mil uno, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio cuatro (4) del expediente.--------------------------
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha dos de abril de dos mil uno, el cual obra a los folios 17 y vuelto del expediente, ordenándose el emplazamiento de la demandada ciudadana, MARIA NICOLASA PAREDES DE ROMERO, al folio 37 obran agregados recaudos de intimación sin firmar por la parte demandada, según diligencia de la alguacil del Tribunal comisionado de fecha 29 de noviembre del 2.001, la cual obra al folio 36 y vuelto.-
IIl
Encontrándose el presente procedimiento en fase de ejecución de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 10 de abril del 2002, el cual corre al folio 52 del presente expediente, se presentaron en fecha 03 de octubre de dos mil cinco, las partes MARIA NICOLASA PAREDES VIUDA DE ROMERO, parte demandada asistida por la abogada MARIA ASUNCION MONSALVE y NICANOR HUMBERTO SANCHEZ RANGEL, celebraron una transacción a fin de que el Tribunal se sirva homologarla impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.--------------------------------------------------------------------------

Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante escrito de fecha tres de octubre de 2005, inserta al folio 63 y vuelto en los siguientes términos:

“…Horas de despacho del día de hoy tres (3) de octubre de dos mil cinco, presentes por ante la secretaria del Tribunal la ciudadana: MARIA NICOLASA PAREDES, viuda de ROMERO, titular del la Cédula (sic) de Identidad (sic) Nº V.- 8.040.893, parte demandada en la presente causa, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la abogada MARIA ASUNCION MONSALVE, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Nº 5. 200.75, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59106, de esta(sic) domicilio y hábil y NICANOR HUMBERTO SANCHEZ RANGEL, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Nº V.- 8.026.685, parte demandante en la presente causa, comparecieron con la finalidad de realizar la presente transacción y dar por terminado el presente juicio, la cual estará regida al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) por concepto de la obligación contraída y objeto de la presente demanda por cobro de bolívares. SEGUNDA: La parte demandante acepta la cantidad ofrecida por la parte demandada y recibe en esta (sic) acto la cantidad señalada. TERCERA: Al efecto de la presente transacción y el pago recibido, acuerdo levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y pido al Tribunal así lo decida, las (sic) misma fue decretada por el Tribunal, en fecha 18 de junio de dos mil uno, que corre a los folios 29 y vuelto y 30, del principal, sobre el (sic) los derechos y acciones que le corresponden a la demandada en los siguientes inmuebles: PRIMERO: 1.- Sobre un terreno potrero ubicado en Barro Negro Aldea San Isidro en Jurisdicción del Municipio San Rafael Hoy (sic) Municipio Autónomo Rangel, Estado Mérida, 2.- Un terreno agropecuario con mejoras de uso caballeriza, ubicado en las Mesitas, El Pajonal, Aldea San Isidro, Hoy (sic), de la Jurisdicción San Rafael Hoy Municipio Rangel, del Estado Mérida. 3.- Un terreno y mejoras de una casa de habitación construida dentro el (sic) terreno anteriormente descrito. Registrados en la Oficina Subalterna del Municipio Rangel Estado Mérida, bajo el No 1, Protocolo Primero, tomo 2do, Tercer Trimestre de fecha 26 de julio de 1996, y marcado con la letra “B” en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Según documento marcada (sic) “C” del libelo de la demanda sobre los derechos y acciones que constan en el documento registrado bajo el Nº 23, Tomo 2do, Protocolo Primero, de fecha 12 de mayo de 1995, que comprenden los dos inmuebles descritos en el documento anterior, y que riela en los folios 6 vto 7 y 8, ordinales 1 y 2 del respectivo documento marcado “B” en el libelo de demanda. TERCERO: Sobre los derechos y acciones que constan en el documento marcado “D” del libelo de la demanda, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el Nº 34,Tomo 1º, Protocolo 1º, de fecha 21 de octubre de 1992, el cual comprende los siguientes inmuebles: PRIMERO: Dos lotes de Terreno destinados a potrero que forman un solo cuerpo ubicado en la peña La Colorada en jurisdicción de (sic) Municipio Rangel, Distrito Rangel, del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas están determinadas en el mencionado documento. SEGUNDO: Sobre los derechos y acciones de la comunidad del páramo denominado Mucutisis, Jurisdicción del Municipio Rangel, y justo Briceño del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas están señalados en el mencionado documento. CUARTO: Por cuanto el Tribunal Decretó Mandamiento de Ejecutivo (sic) de fecha 10 de enero de 2002, ejecutado en fechas 11 de junio y jueves 13 de junio del 2002, en consecuencia levanto la medida ejecutada dejando sin efecto el embargo ejecutivo y liberados los inmuebles, así lo solicito al Tribunal lo acuerde, y una vez acordado se sirva oficiar al Ciudadano Registrador del Municipio Rangel, del Estado Mérida, a los fines de que estampe las notas respectivas de las medidas levantadas. QUINTA: Ambas partes acuerda dar por terminado el presente juicio, igualmente expresan no tener nada más que reclamarse por los conceptos expresados en la presente causa, renunciando a cualquier acción que derive o se derivar de la misma, nada se deben por concepto de costas ni honorarios profesionales del presente juicio, igualmente pedimos al Tribunal muy respetuosamente homologue la presente transacción, le de el carácter de cosas (sic) juzgada y se archive el presente expediente”.------------------------------------------------------------------

PARTE DIPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Homologa la TRANSACCION hecha por la ciudadana: MARIA NICOLASA PAREDES VIUDA DE ROMERO, titular de la cedula de identidad numero V.-8.040.893, parte demandada en la presente causa, de este domicilio y hábil debidamente asistida por la abogada MARIA ASUNCION MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº 5.200.75, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.106, de este domicilio y hábil, y NICANOR HUMBERTO SANCHEZ RANGEL, titulas de la cédula de identidad Nº V.- 8.026.685, parte demandante en la presente causa, donde quedó establecido los siguiente:

“…Horas de despacho del día de hoy tres (3) de octubre de dos mil cinco, presentes por ante la secretaria del Tribunal la ciudadana: MARIA NICOLASA PAREDES, viuda de ROMERO, titular del la Cédula (sic) de Identidad (sic) Nº V.- 8.040.893, parte demandada en la presente causa, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la abogada MARIA ASUNCION MONSALVE, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Nº 5. 200.75, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59106, de esta(sic) domicilio y hábil y NICANOR HUMBERTO SANCHEZ RANGEL, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Nº V.- 8.026.685, parte demandante en la presente causa, comparecieron con la finalidad de realizar la presente transacción y dar por terminado el presente juicio, la cual estará regida al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) por concepto de la obligación contraída y objeto de la presente demanda por cobro de bolívares. SEGUNDA: La parte demandante acepta la cantidad ofrecida por la parte demandada y recibe en esta (sic) acto la cantidad señalada. TERCERA: Al efecto de la presente transacción y el pago recibido, acuerdo levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y pido al Tribunal así lo decida, las (sic) misma fue decretada por el Tribunal, en fecha 18 de junio de dos mil uno, que corre a los folios 29 y vuelto y 30, del principal, sobre el los derechos y acciones que le corresponden a la demanda en los siguientes inmuebles: PRIMERO: 1.- Sobre un terreno potrero ubicado en Barro Negro Aldea San Isidro en Jurisdicción del Municipio San Rafael Hoy (sic) Municipio Autónomo Rangel, Estado Mérida, 2.- Un terreno agropecuario con mejoras de uso caballeriza, ubicado en las Mesitas, El Pajonal, Aldea San Isidro, Hoy, de la Jurisdicción San Rafael Hoy Municipio Rangel, del Estado Mérida. 3.- Un terreno y mejoras de una casa de habitación construida dentro el (sic) terreno anteriormente descrito. Registrados en la Oficina Subalterna del Municipio Rangel Estado Mérida, bajo el No 1, Protocolo Primero, tomo 2do, Tercer Trimestre de fecha 26 de julio de 1996, y marcado con la letra “B” en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Según documento marcada (sic) “C” del libelo de la demanda sobre los derechos y acciones que constan en el documento registrado bajo el Nº 23, Tomo 2do, Protocolo Primero, de fecha 12 de mayo de 1995, que comprenden los dos inmuebles descritos en el documento anterior, y que riela en los folios 6 vto 7 y 8, ordinales 1 y 2 del respectivo documento marcado “B” en el libelo de la demanda. TERCERO: Sobre los derechos y acciones que constan en el documento marcado “D” del libelo de la demanda, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el Nº 34,Tomo 1º, Protocolo 1º, de fecha 21 de Octubre de 1992, el cual comprende los siguientes inmuebles: PRIMERO: Dos lotes de Terreno destinados a potrero que forman un solo cuerpo ubicado en la peña La Colorada en jurisdicción de (sic) Municipio Rangel, Distrito Rangel, del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas están determinadas en el mencionado documento. SEGUNDO: Sobre los derechos y acciones de la comunidad del páramo denominado Mucutisis, Jurisdicción del Municipio Rangel, y junto Briceño del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas están señalados en el mencionado documento. CUARTO: Por cuanto el Tribunal Decretó Mandamiento de Ejecutivo de fecha 10 de enero de 2002, ejecutado en fecha 11 de junio del 2002, en consecuencia levanto la medida ejecutada dejando sin efecto el embargo ejecutivo y liberados los inmuebles, así lo solicito al Tribunal lo acuerde, y una vez acordado se sirva oficiar al Ciudadano Registrador del Municipio Rangel, del Estado Mérida, a los fines de que estampe las notas respectivas de las medidas levantadas. QUINTA: Ambas partes acuerda dar por terminado el presente juicio, igualmente expresan no tener nada más que reclamarse por los conceptos expresados en la presente causa, renunciando a cualquier acción que derive o se derivar de la misma, nada se deben por concepto de costas ni honorarios profesionales del presente juicio, igualmente pedimos al Tribunal muy respetuosamente homologue la presente transacción, le de el carácter de cosa juzgada y se archive el presente expediente.”----------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Una vez conste de autos el total cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los treinta días (ocho) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2.005).----------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCGL/AEQS.