REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana: ALCIRA ESCALANTE DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.965.296, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio JULIO ANTONIO MENDEZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.214, por el cual solicita sea rectificada ya que se incurrió en error material al escribir el nombre de la madre de la solicitante que aparece como EDICTA MONTILBA, siendo su verdadero nombre MARÍA COROMOTO MONTILVA DE ESCALANTE, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 162, año: 1971, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 4), la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como: EDICTA MONTILBA, siendo lo correcto MARÍA COROMOTO MONTILVA DE ESCALANTE y no como erróneamente aparece. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos éstos probatorios que evidencian plenamente los errores cometidos a rectificarse. Por auto de fecha: 25 de julio de 2005, (folio 07), se admitió dicha solicitud de conformidad con los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, siendo esto incorrecto y revocándose este auto por contrario imperio siendo admitida nuevamente en fecha 22 de septiembre de 2005 de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar recaudos, con fecha 22 de septiembre de 2005, se libró Edicto, consta la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público al folio 10 y la publicación del Edicto en fecha: 1º de octubre de 2005 por el Diario “Frontera” folio 11. Con fecha: 09 de noviembre de 2005, se dejó constancia que venció el lapso de 10 días de despacho para la promoción y evacuación de pruebas.
Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ALCIRA ESCALANTE DE MANRIQUE, en la que aparece el nombre de la madre como EDICTA MONTILBA, siendo lo correcto MARÍA COROMOTO MONTILVA DE ESCALANTE. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ Prov.,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. Sandra L. Contreras.
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