LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Veintitrés de Noviembre de Dos Mil Cinco, presentado por la ciudadana YURBELIS DEL CARMEN MATHEUS MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 17.150.298, actuando en su propio nombre y en representación de sus legítimos hermanos los adolescentes MARIANGEL COROMOTO, EDIMAR COROMOTO y EDIELVIS JOSE MATHEUS LOZADA, venezolanos, con cédula de identidad números 21.187.480, 21.187.481 y 22.170.684 en su debido orden, todos con domicilio en el kilómetro 15, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la Abogado Magali Emilce Quiñones de Torres, titular de la cédula de identidad Nro. 5.894.664, inpreabogado bajo el Nro. 53.436, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos hijos del causante ciudadano EDINSON ANTONIO MATHEUS HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato el día primero de noviembre de 2005, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra original acta de defunción del causante EDINSON ANTONIO MATHEUS HERNANDEZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Al folio 4, obra copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Yurbelis del Carmen Matheus Molina, bajo el Nro. 17.150.298.
3) Al folio 5, obra original de la partida de nacimiento de la ciudadana Yurbelis del Carmen Matheus Molina, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Lagunillas del Estado Zulia.
4) Al folio 6, obra copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente Mariangel Coromoto Matheus Lozada, bajo el Nro. 21.187.480.
5) Al folio 7, obra en original partida de nacimiento de la adolescente Mariangel Coromoto Matheus Lozada, expedida por la misma prefectura civil.
6) Al folio 8, obra copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente Edimar Coromoto Matheus Lozada, bajo el Nro. 21.187.481.
7) Al folio 9, obra original de la partida de nacimiento de la adolescente Edimar Coromoto Matheus Lozada, expedida por la misma prefectura civil.
8) Al folio 10, obra copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente Edielvis José Matheus Lozada, bajo el Nro. 22.170.684.
9) Al folio 11, obra original de la partida de nacimiento del adolescente Edielvis José Matheus Lozada, expedida por la misma prefectura civil.
Mediante Auto de fecha Veintinueve de Noviembre de 2005 (f.12), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para tomar declaración a los testigos a presentar por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha dos de diciembre de 2005 (f.13), la solicitante ciudadana Yurbelis del Carmen Matheus Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.150.298, confiere poder Apud-Acta a la Abogado Magali Emilce Quiñones de Torres, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 5.894.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.436.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos a presentar por la solicitante ciudadana Yurbelis del Carmen Matheus Molina, ya tantas veces identificada, el Tribunal abrió dichos actos dejándose constancia que si se hizo presente la solicitante, junto con su Apoderado Judicial Abogado Magaly Emilce Quiñones de Torres, ya plenamente identificada, quienes presentaron a los testigos ciudadanos David Aldana Castellano, Felix María Sánchez y Omar Antonio Pulgar Briceño, venezolanos, mayores de edad, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a responder al interrogatorio cabeza de autos, de la siguiente manera: PRIMERA. Que si conocieron al causante Edinson Antonio Matheus Hernández. SEGUNDA. Que saben y les consta que el causante Edinson Antonio Matheus Hernández, falleció por un accidente en la planta de P.D.V.S.A. el día primero de noviembre de 2005. TERCERA. Que de igual manera conocieron a la ciudadana Maribel Coromoto Lozada de Matheus, hoy día (difunta). CUARTA. Que saben y les consta que la ciudadana Maribel Coromoto Lozada de Matheus, hoy día (difunta) falleció el día tres de septiembre de 1997. QUINTA. Que saben y les consta que la ciudadana Maribel Coromoto Lozada de Matheus (difunta), fue la legítima esposa del hoy día causante Edinson Antonio Matheus Hernández. SEXTA. Que saben y les consta que la ciudadana Maribel Coromoto Lozada de Matheus (difunta), es la legítima madre de los adolescentes MARIANGEL COROMOTO, EDIMAR COROMOTO y EDIELVIS JOSE MATHEUS LOZADA. SEPTIMA. Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Yurbelis del Carmen Matheus Molina y a los adolescentes MARIANGEL COROMOTO, EDIMAR COROMOTO y EDIELVIS JOSE MATHEUS LOZADA. OCTAVA. Que saben y les consta que el causante Edinson Antonio Matheus Hernández, es el padre legítimo de la ciudadana Yurbelis del Carmen Matheus Molina y de los adolescentes Mariangel Coromoto, Edimar Coromoto y Edielvis José Matheus Lozada. NOVENA. Que saben y les consta que la ciudadana Yurbelis del Carmen Matheus Molina y los adolescentes Mariangel Coromoto, Edimar Coromoto y Edielvis José Matheus Lozada, son los únicos hijos del causante ciudadano Edinson Antonio Matheus Hernández. DECIMA. Que les consta que la ciudadana Yurbelis del Carmen Matheus Molina y sus tres hermanos los adolescentes Mariangel Coromoto, Edimar Coromoto y Edielvis José Matheus Lozada son los únicos herederos del causante Edinson Antonio Matheus Hernández, ya que era viudo y no se había vuelto a casar, ni tuvo otros hijos.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDINSON ANTONIO MATHEUS HERNANDEZ, a sus legítimos hijos la ciudadana YURBELIS DEL CARMEN MATHEUS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.150.298, y a los adolescentes MARIANGEL COROMOTO, EDIMAR COROMOTO y EDIELVIS JOSE MATHEUS LOZADA, venezolanos, con cédula de identidad números 21.187.480, 21.187.481 y 22.170.684, representados por su legítima hermana la ciudadana YURBELIS DEL CARMEN MATHEUS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.150.298, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a las interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Catorce días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 195º Y 146º.-
EL JUEZ,
ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.
SRIA,
VCM.
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