REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el cónyuge ciudadano Eladio Vielma Vielma, venezolano, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad Nro. 8.013.060, domiciliado en la Avenida 15 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra la cónyuge ciudadana Gloria Esperanza Gómez, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad Nro. 11.911.811, por divorcio ordinario.
Mediante Auto de fecha Tres de Mayo de 1999, se admitió la demanda.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día Tres de Mayo de 1999, y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por cónyuge ciudadano Eladio Vielma Vielma, venezolano, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad Nro. 8.013.060, domiciliado en la Avenida 15 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra la cónyuge ciudadana Gloria Esperanza Gómez, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad Nro. 11.911.811, por divorcio ordinario.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes en su domicilio procesal constituido en la Avenida 15, Nro. 10-44 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para el cónyuge y, para la cónyuge en la calle 2, del Barrio Bolívar, quinta Solange Nro. 2-14 de la misma ciudad y Municipio.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía, a los Dieciséis días del mes de Diciembre de Año Dos Mil Cinco.- AÑOS. 195 Y 146.-
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 10:00 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.
Sria,