REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 15 de junio de 2005, por el ciudadano ANGEL RAMON CAMACHO VEGA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número 9.022.014, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la abogado MERLÍN YELITZA GAMEZ, Inpreabogado número 105.757 y jurídicamente hábil, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con la ciudadana LUVIDA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.203.754, domiciliada en la CALLE 9, NÚMERO 9-40 DEL Barrio San Isidro de esta ciudad, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2005 (f.04 y vuelto), se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar a la ciudadana Luvida Valero y a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, que obran a los folios 05 al 08, debidamente firmadas.
En fecha 29 de noviembre de 2005 (f.09) se realizó el acto de comparecencia de la ciudadana Luvida Valero, ya identificada quien expuso que reconoce lo dicho por su cónyuge en la solicitud de divorcio, en cuanto a separación de hecho desde hace más de cinco años, esto fue el 10 de agosto de 1997 decidieron separarse, que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna.
En ese mismo acto se hizo presente el Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad de El Vigía, y manifestó que nada tiene que objetar por cuanto se cumplió con las formalidades de Ley.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 11 de marzo del año 1982, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, con la ciudadana Luvida valero, como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (f. 02 y su vto); 2) Que su último domicilio conyugal, fue en la calle 4, casa sin número, Zona Industrial de esta ciudad de El Vigía; 3) Que durante la unión conyugal, no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que partir; 4) Que han permanecido separados desde hace mas de cinco años, es decir desde el día 10 de agosto de 1997, manteniendo hasta el momento la separación, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana Luvida Valero.
II
El Tribunal para decidir observa: Que el cónyuge ha alegado en su escrito que en fecha 11 de marzo de 1982, contrajo matrimonio por ante la por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, con la ciudadana Luvida Valero, según consta del acta de matrimonio número 29, emanada por dicha Prefectura y que produjo junto con su solicitud; que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que partir; que han permanecido separados por más cinco años, alegando así ruptura prolongada de la vida en común.
La demandada ciudadana Luvida Valero, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 29 de noviembre de 2005 (F.09), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoció el hecho alegado por el solicitante, en cuanto a que es cierto que esta separado de su cónyuge por más de cinco años, que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano Ángel Ramón Camacho Vega, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 9.022.014, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana Luvida Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.203.754, domiciliada en la calle 9, número 9-40 del Barrio San Isidro de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de marzo de 1982, acta número 29, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN EL VIGÍA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS: 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 09:00 de la mañana.
Sria.
Rq.
|