REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, diecinueve de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la TRANSACCIÓN, presentada en fecha 09 de diciembre de 2005, suscrita por los ciudadanos Omaira Ferreira parte demandante en el presente juicio, y sus apoderados judiciales abogados Carmen Best Dávila y Erick Andrés Sánchez Falkenhagen venezolanos mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números 3.994.348 y 627841, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.728 y 51.061 en su orden y por la parte demandada el ciudadano Vicente Elías Ibarra Valero, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número3.002.806, asistido en este acto por la abogado Nuris Villafañe Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.026.487, inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.328, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre Reconocimiento de la Unión Concubinaria y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles , pues versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Expídanse por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del acto homologatoio, de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil, autorizándose para la elaboración y confrontación a la ciudadana Reina Quintero, Asistente II de este Tribunal, quien junto con la Secretaria suscribirá las mismas.
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JUEZ PROVISORIO,
ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas en el auto anterior.
Sria
Rq.