REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por la Abogado Carmen Yolanda Monsalve de vargas, venezolana, con cédula de identidad Nro. 5.511.068, inpreabogado bajo el Nro. 38.937, con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano José Darío Sánchez, venezolano, con cédula de identidad Nro. 9.034.628, domiciliado en el sector denominado Las Adjuntas del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, contra la ciudadana María Uzcátegui, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 8.049.575, domiciliada en el sector El Guayabo del mismo Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por Impugnación de Paternidad.
Mediante Auto de fecha Veinte de Noviembre de 1995, se admitió la demanda.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día quince de diciembre de 2003, y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la Abogado Carmen Yolanda Monsalve de vargas, venezolana, con cédula de identidad Nro. 5.511.068, inpreabogado bajo el Nro. 38.937, con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano José Darío Sánchez, venezolano, con cédula de identidad Nro. 9.034.628, domiciliado en el sector denominado Las Adjuntas del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, contra la ciudadana María Uzcátegui, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 8.049.575, domiciliada en el sector El Guayabo del mismo Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por Impugnación de Paternidad.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la Abogado Carmen Yolanda Monsalve, inpreabogado bajo el Nro. 38.937, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía, a los Veinte días del mes de Diciembre de Año Dos Mil Cinco.- AÑOS. 195 Y 146.-
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
OMAIRA ROSA GUTIERREZ H.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 10:00 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.
SRIA,
Vcm.