LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, en fecha Once de Octubre de 2005, presentado por los ciudadanos Yulimar Ortiz Belandria y Alexis Morales García, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión la primera Licenciada en Educación Preescolar y el segundo Técnico Superior Universitario, con cédula de identidad números 12.355.304 y 12.354.145, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el Abogado Carlos Javier Herrera González, con cédula de identidad Nro. 10.244.687, inpreabogado bajo el Nro. 77.460, quien expone al Tribunal lo siguiente: Que sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI.) que mide doce metros de frente (12mts) por treinta metros (30Mts) de fondo, situado en la población de Mucujepe Avenida 3, entre calles 7 y 8 distinguido con la nomenclatura Municipal Nro. 7-79 de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, alinderado así. Frente, colinda con la Avenida 3, por el Fondo, colinda con mejoras de Coromoto Rojas, por el Costado Derecho, colinda con mejoras de Maribel Ortiz y por el costado Izquierdo, colinda con mejoras de Carlos Zambrano, construyeron a sus únicas expensas una casa para habitación conformada por tres (3) habitaciones, una sala, dos (2) baños, una cocina, un comedor, garaje, porche y lavadero, con techo de acerolit, pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, quienes solicitan de este Tribunal se les declare TÍTULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION, sobre las mejoras y bienhechurías de su propiedad, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Auto de fecha Dieciocho de Octubre de 2005, (f.8), se le dio entrada, se formó solicitud, y se ordenó seguir el curso de Ley correspondiente, asimismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos a presentar por los solicitantes.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por los solicitantes, fueron abiertos dichos actos en las horas señaladas, dejándose constancia que no se hizo presente ninguna persona como testigo como tampoco ninguno de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha veintiuno de octubre de 2005 (f.10) suscrita por el solicitante ciudadano Alexis Morales García, con cédula de identidad Nro. 12.354.145, asistido por el Abogado Carlos Javier Herrera, inpreabogado bajo el Nro. 77.460, mediante la cual solicito al Tribunal se fije nueve oportunidad para la declaración de los testigos.
Mediante Auto de fecha veintisiete de octubre de 2005 (f.11) el Tribunal fijó nuevamente oportunidad para que los solicitantes presenten los testigos quienes declararan al interrogatorio cabeza de autos.
Siendo el día señalado a las 12:30 pm. Fueron presentes los solicitantes ciudadanos Yulimar Ortiz Belandria y Alexis Morales García, ya plenamente identificados, quienes debidamente asistidos por el Abogado Carlos Javier Herrera, inpreabogado bajo el Nro. 77.460, presentaron a la testigo ciudadana Rebeca Sánchez Bayona, venezolana, mayor de edad, quien bajo el juramento de Ley, estuvo conteste en afirmar que: si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación directa desde hace 8 años a los ciudadanos Yulimar Ortiz Belandria y Alexis Morales García, ya que son compañeros de trabajo y tienen relación de familia, que saben y les consta que la casa a que hacen referencia en el escrito de solicitud, la han construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo, como esposos que son, que saben y les consta que la casa en referencia tiene un valor de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) aproximadamente.
Mediante diligencia de fecha primero de noviembre de 2005 (f.14), suscrita por los solicitantes ya tantas veces mencionados, asistidos por el Abogado Carlos Javier Herrera, inpreabogado bajo el Nro. 77.460, solicitaron nueva oportunidad al Tribunal para presentar al testigo ciudadano José Alexis Guzmán.
Mediante Auto de fecha siete de noviembre de 2005 (f.15), el Tribunal fijó nueva oportunidad para el testigo José Alexis Guzmán, a presentar por los solicitantes.
Siendo el día y la hora señalada el Tribunal abrió el acto y dejó constancia que no se hizo presente el mencionado testigo, como tampoco los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2005 (f.17) el solicitante debidamente asistido por el abogado ya tantas veces mencionado, solicitó nuevamente al Tribunal oportunidad para la declaración del testigo ciudadano José Alexis Guzmán.
Mediante Auto de fecha seis de diciembre de 2005 (f.18), el Tribunal fijó nuevamente oportunidad.
Siendo el día y la hora señalada fue presente el testigo ciudadano José Alexis Guzmán, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 12.486.060, por los solicitantes Yulimar Ortiz Belandria y Alexis Morales García, asistidos por el abogado Carlos Javier Herrera, inpreabogado bajo el Nro. 77.460, quien bajo el juramento de Ley, al ser interrogado procedió a responder de la siguiente manera. Que si conoce de vista, trato y comunicación desde hace 20 años a los ciudadanos Yulimar Ortiz B. y Alexis Morales García, desde que eran estudiantes, que les consta que Yulimar Ortiz Belandria y Alexis Morales García, compraron el terreno y han construido poco a poco la casa, para ese entonces trabajaban en el peaje de esta ciudad, que la casa esta ubicada en la población de Mucujepe de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, alinderada por el Frente, con la Avenida 3, por el Fondo con mejoras de Coromoto Rojas, por el Costado Derecho, con mejoras de Maribel Ortiz y por el Costado Izquierdo, con mejoras de Carlos Zambrano, que conoce perfectamente la casa y que la misma tiene un valor aproximado de de más de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00)
En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por los solicitantes y las declaraciones de los testigos, y por cuanto no hubo oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION”, sobre las mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación conformada por tres (3) habitaciones, una sala, dos (2) baños, una cocina, un comedor, garaje, porche y lavadero, con techo de acerolit, pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, radicadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI.) que mide doce metros de frente (12mts) por treinta metros (30Mts) de fondo, situado en la población de Mucujepe Avenida 3, entre calles 7 y 8 distinguido con la nomenclatura Municipal Nro. 7-79 de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, alinderado así. Frente, colinda con la Avenida 3, por el Fondo, colinda con mejoras de Coromoto Rojas, por el Costado Derecho, colinda con mejoras de Maribel Ortiz y por el costado Izquierdo, colinda con mejoras de Carlos Zambrano, a favor de los ciudadanos YULIMAR ORTIZ BELANDRIA y ALEXIS MORALES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 12.355.304 y 12.354.145, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO. AÑOS: 195 Y 146.
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN G.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia fotostática de las actuaciones y se devolvieron los originales al interesado constante de (_____) folios útiles.-
Sria,
Vcm.
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