LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, en fecha Veintidós de Noviembre de 2005, presentado por la ciudadana JOSEFINA ROJAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, con cédula de identidad Nro. 3.002.053, domiciliada en el sector Caño Seco-Alta Vista, anteriormente conocido como sector La Lagunita de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el Abogado Félix Antonio Suárez Hernández, con cédula de identidad Nro. 3.939.654, inpreabogado bajo el Nro. 16.731, en su carácter de Procurador Agrario Regional de la Zona Sur del Lago, designación hecha por el presidente de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, facultado para la representación y defensa de los sujetos beneficiarios del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 37.700, de fecha 29 de mayo de 2003, sin poder, en virtud de derecho constitucional y legal a la defensa pública con alcance e inteligencia de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Agraria de fecha 13 de Febrero de 2003, Nro. AA60-S-2002-000457, quien expone al Tribunal lo siguiente: Que desde el día dos de marzo de 1999, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica, continua no interrumpida, no equivoca y con la intención de tenerla como suya, propia, unas mejoras ubicadas en terrenos baldíos, en el sector Caño Seco-Alta Vista, anteriormente conocido como sector La Lagunita, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, consistentes dichas mejoras en cultivos de pastos artificiales, sembradíos de ajíes, naranjo, guanábana, plátano, cambures, piña, guayaba, limones y matas de coco, así como la construcción de cercas perimetrales con tres (3) líneas de alambres y estantillos de curaribe, ubicados dichos cultivos dentro de los siguientes linderos. Frente, con una calle en proyecto, en la medida de veintiocho metros con treinta centímetros (28,30mts), Fondo, con mejoras agrícolas que son o fueron del ciudadano Argenis Hernández, en la medida de veintinueve metros con diez centímetros (29,10Mts), Lado Derecho, con mejoras de Luis Eduardo Leal, en la medida de veintiséis metros con treinta centímetros (26,30mts), y Lado Izquierdo, con mejoras que son o fueron de la ciudadana Belkis Molina Altuve, en la medida de veintiún metros con veinte centímetros (21,20mts), quien solicita de este Tribunal se le declare TÍTULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION, sobre las mejoras y bienhechurías de su propiedad, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Auto de fecha Veintinueve de Noviembre de 2005, (f.42), se le dio entrada, se formó solicitud, y se ordenó seguir el curso de Ley correspondiente, asimismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos a presentar por las solicitante.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante ciudadana Josefina Rojas de Hernández, fueron presentes los testigos ciudadanos Elsida María Aguilar Aguilar, Marisol Castañeda Guillén y José Ángel Blanco Prieto, venezolanos, mayores de edad, debidamente asistidos por el Abogado Félix Suárez Hernández, inpreabogado bajo el Nro. 16.731, quienes bajo el juramento de Ley, al ser interrogados estuvieron contestes en declarar de la siguiente manera: PRIMERA, no les corresponde. SEGUNDA, que si conocen a la señora Josefina de Hernández, de trato y comunicación directa. TERCERA, que les consta en el mencionado fundo, la señora Josefina, ha desarrollado y cultivado pastos artificiales, sembradíos de plátano, guanábana, guayaba, ajíes, plátano, yuca, piña, limones, matas de coco y que las mismas están cercadas de tres líneas de alambre y estantillos de curaribe. CUARTA, que les consta que en dicho fundo la señora Josefina ha hecho su inversión con dinero de su propio peculio, que las mejoras tienen un valor aproximado de quince millones (Bs. 15.000.000,00). QUINTA, que los linderos del fundo son los mismos que aparecen y que se encuentran mencionados en el escrito de solicitud, se encuentra el tanque del INOS, detrás de dicho tanque, colinda con una calle en proyecto, por el Fondo, colinda con mejoras de Argenis Hernández, Costado Derecho, colinda con mejoras del señor Luis Eduardo Leal y por el Lado Izquierdo, con Belkis Molina Altuve, que estas medidas son del fundo situado en Alta Vista-sector La Lagunita.
En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por la solicitante y las declaraciones de los testigos, y por cuanto no hubo oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION”, sobre las mejoras y bienhechurías consistentes en cultivos de pastos artificiales, sembradíos de ajíes, naranjo, guanábana, plátano, cambures, piña, guayaba, limones y matas de coco, así como la construcción de cercas perimetrales con tres (3) líneas de alambres y estantillos de curaribe, ubicados dichos cultivos dentro de los siguientes linderos. Frente, con una calle en proyecto, en la medida de veintiocho metros con treinta centímetros (28,30mts), Fondo, con mejoras agrícolas que son o fueron del ciudadano Argenis Hernández, en la medida de veintinueve metros con diez centímetros (29,10Mts), Lado Derecho, con mejoras de Luis Eduardo Leal, en la medida de veintiséis metros con treinta centímetros (26,30mts), y Lado Izquierdo, con mejoras que son o fueron de la ciudadana Belkis Molina Altuve, en la medida de veintiún metros con veinte centímetros (21,20mts), ubicadas en terrenos baldíos, en el sector Caño Seco-Alta Vista, anteriormente conocido como sector La Lagunita, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a favor de la ciudadana JOSEFINA ROJAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.002.053, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO. AÑOS: 195 Y 146.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN G.



LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia fotostática de las actuaciones y se devolvieron los originales al interesado constante de (_____) folios útiles.-

Sria,

Vcm.