REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por los Abogados Gerardo José Pabón Valiente y Edgar Alexander Molina Angulo, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 11.954.233 y 10.711.629, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.373 y 78.343, en su carácter de apoderados judiciales del FONDO MERIDEÑO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE (FONDES), contra los ciudadanos Arévalo José Atencio Ocando y Eduviges de la Cruz Zerpa de Atencio, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 7.778.668 y 10.687.958, domiciliados en el sector de Los Giros, Aldea Onia Culegría, de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por Ejecución de Hipoteca.
Mediante Auto de fecha Cuatro de Junio de 2004, se admitió la demanda.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día cuatro de junio de 2004, y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por los Abogados Gerardo José Pabón Valiente y Edgar Alexander Molina Angulo, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 11.954.233 y 10.711.629, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.373 y 78.343, en su carácter de apoderados judiciales del FONDO MERIDEÑO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE (FONDES), contra los ciudadanos Arévalo José Atencio Ocando y Eduviges de la Cruz Zerpa de Atencio, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 7.778.668 y 10.687.958, domiciliados en el sector de Los Giros, Aldea Onia Culegría, de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por Ejecución de Hipoteca.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora, en su domicilio procesal constituido en el centro comercial Mayeya, Nivel Mezzanina, Oficina J-21, Avenida Las Américas de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y a la demandada ciudadana Eduviges de la Cruz Zerpa de Atencio, venezolana, con cédula de identidad Nro. 10.687.958, en el sector denominado Los Giros, Aldea Onia Culegria, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía, a los Veinte días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Cinco.- AÑOS. 195 Y 146.-


EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

OMAIRA ROSA GUTIERREZ H.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 10:00 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.

Sria,

Vcm.