REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"



GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Visto el DESISTIMIENTO, hecho por la abogado Rocío Pérez Quiñonez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 52.569, apoderada judicial de la Empresa Tracto Centro C.A:”, parte demandante en el presente juicio, según diligencia de fecha 01 de diciembre de 2005, que obra al folio 21 del presente expediente, este Tribunal observa:
El presente juicio versa sobre Cumplimiento de Contrato y de la revisión del expediente se puede constatar que la apoderado judicial de la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE. Agréguese Cuaderno de Medidas y Despacho al Expediente.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se agregaron cuaderno de medidas y despacho al expediente constante de ______________folios útiles.


Sria.
Rq.