LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE EXPOSITIVA
Se inicia este procedimiento con motivo de la solicitud cabeza de autos producida por el ciudadano DAVID AUGUSTO MAESTRE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.323.729, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.033.141 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.138 y jurídicamente hábil, mediante la cual promueve la Interdicción Civil del ciudadano ISAAC ALBERTO MAESTRE MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.323.728, aduciendo que dicho ciudadano padece de Trastornos de salud, que conllevan a calificarlo como persona excepcional según certificación emitido por la Comisión de Salud del Consejo Universitario de la Universidad de los Andes, Medicina Laboral, ( P.A.M.E.L.A), Programa de Asistencia Medico Laboral, suscrita por el Médico Luis E. Guatarasma. Junto con su escrito de solicitud la parte promovente de este proceso consignó los siguientes recaudos documentales: 1º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ISAAC ALBERTO MAESTRE MARCANO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.977. 2°) Copia simple del acta de defunción del ciudadano MAESTRE LÓPEZ ÁNGEL ALBERTO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 3°) Copia simple de la certificación emitida por la Comisión de Salud del Consejo Universitario de la Universidad de los Andes, Medicina Laboral, ( P.A.M.E.L.A), Programa de Asistencia Medico Laboral C.A.M.O.U.L.A. 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DAVID AUGUSTO MAESTRE MARCANO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida. 5°) Copia simple de los ciudadanos DAVID AUGUSTO MAESTRE MARCANO, ANGÉLICA VIRGINIA MAESTRE MARCANO, ISAAC ALBERTO MAESTRE MARCANO y DAMARIS EUNICE MARCANO DE MAESTRE. Por auto de fecha 08 de julio de 2.005 (folio 11 y 12) este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la apertura del proceso de Interdicción y la realización de la investigación correspondiente acordando la notificación del Ministerio Público de Familia de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y librando oficio a la Medicatura Forense de esta ciudad de Mérida, facultándolo para la práctica del reconocimiento médico legal al ciudadano ISAAC ALBERTO MAESTRE MARCANO.
PARTE MOTIVA
Consta de autos la notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público (folios 16 y 17) y el ingreso a los autos del reconocimiento médico legal ordenado (folio 28 y 29), verificándose así el cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 393 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos el interrogatorio rendido por el ciudadano ISAAC ALBERTO MAESTRE MARCANO, constatándose que de las respuestas dadas por el guardan relación y concordancia con las preguntas que le fueron formuladas; igualmente consta las declaraciones rendidas ante la Notaria Pública de Ejido del Estado Mérida en fecha 22 de junio de 2.005 por los ciudadanos: MARICELA MADAIL LARIAO, JORGE ALBERTO PÉREZ LEAL y JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, donde todos están conteste en afirmar que el ciudadano ISAAC ALBERTO MAESTRE MARCANO, padece de defectos mentales físicos, los cuales lo hacen una persona que no puede valerse por si mismo. Consta igualmente las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos ABRAHAM JOSÉ MARCANO ARREDONDO, DAMARIS EUNICE MARCANO DE MAESTRE, YNES OMAIRA MOLINA MORA y OLINTO JOSÉ RODRÍGUEZ SEGOVIA tío, mamá y amigos de la familia, donde todos conteste en afirmar que el ciudadano ISAAC ALBERTO MAESTRE MARCANO padece de un retardo mental leve con fallas de oxigeno en el cerebro desde que nació.
Consta igualmente el informe médico psiquiátrico (folios 28 Y 29) rendido por los profesionales de la medicina: Dr. Alexis Briceño Rivas y Dra. Vitalia Y. Rincón Contreras, Expertos Profesionales de la Medicatura Forense, quienes afirman que el paciente presenta RETRASO MENTAL LEVE, dicho trastorno es neurológico y psiquiátrico es permanente y de naturaleza irreversible, es por lo que no está en condiciones mentales y emocionales para ejecutar, desarrollar o enfrentar situaciones de envergadura o cierta complejidad dadas sus limitaciones intelectuales y su acentuada tendencia a la ingenuidad; este ultimo hallazgo lo hace ser fácilmente manipulable e influenciable por terceras personas, razón por el cual es recomendable: 1°) la orientación, protección y guía permanente por parte de familiares responsables; 2°) Administración de sus bienes por parte de familiares o adultos funcionales; 3°) Protección de sus derechos civiles y jurídicos de acuerdo a lo establecido por la ley. De los elementos analizados se evidencia que el ciudadano ISAAC ALBERTO MAESTRE MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.323.728, presenta RETRASO MENTAL LEVE, es por lo que no está en condiciones mentales y emocionales para ejecutar, desarrollar o enfrentar situaciones de envergadura o cierta complejidad dadas sus limitaciones intelectuales y su acentuada tendencia a la ingenuidad. Por consiguiente, cumplidas las actuaciones previstas en la Ley, procede este Tribunal a dictar sentencia en esta causa en los términos siguientes:
PARTE DISPOSITIVA
A criterio de este Tribunal de las diligencias inherentes a la investigación sumarial adelantada en este proceso resultan datos suficientes del estado del ciudadano ISAAC ALBERTO MAESTRE MARCANO, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ISAAC ALBERTO MAESTRE MARCANO, debidamente identificado en autos, por haberlo solicitado la parte y ser procedente de pleno derecho.
En cuanto al pedimento del solicitante ciudadano DAVID AUGUSTO MAESTRE MARCANO de que se le nombre como tutor interino del ciudadano ISAAC ALBERTO MAESTRE MARCANO, este Tribunal considera que no ha lugar tal solicitud por cuanto el solicitante a proponer la acción demostró tener interés manifiesto en el juicio de interdicción. Y a tal efecto el Tribunal acuerda que el nombramiento del tutor interino del ciudadano ISAAC ALBERTO MAESTRE MARCANO, recaiga en la ciudadana DAMARIS EUNICE MARCANO DE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.235.808 y civilmente hábil, quien es la mamá del entredicho de conformidad con el único aparte del artículo 401 del Código Civil y en atención al beneficio del antes mencionado ciudadano, ya que la primera obligación del tutor será la de cuidar de que el incapaz adquiera o recobre su capacidad y a este efecto se han de aplicar principalmente los productos de sus bienes, tal como lo señala el encabezamiento del artículo antes citado, con la advertencia que para resolver la tutor interino actos que excedan de la simple administración, requiere autorización del Juez, es por lo que este Tribunal ordena notificar de este nombramiento a la ciudadana DAMARIS EUNICE MARCANO DE MAESTRE, mediante boleta a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para desempeñar dicho cargo, debiendo prestar el juramento de ley en caso de aceptación. Así se decide.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda seguir el proceso de Interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la aceptación del cargo de tutor interino, a fin de instruir las que promueva el ciudadano ISAAC ALBERTO MAESTRE MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.323.728, a su tutor interino y las que este juzgador considere necesario promover de oficio.
La presente sentencia debe publicarse y registrarse según lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. A estos fines, por auto separado, expídase y certifíquese a la parte interesada copia fotostática de la presente sentencia.
PUBLIQUESE, CERTIFIQUESE, DEJESE COPIA
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la once de la mañana, se libró la boleta de notificación a la tutor interino, se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva conforme la Ley y se expidió y certificó copia de la sentencia a la parte interesada. Conste,
LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-
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