REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obran al folio 1 y su vuelto escrito libelar, producido por el ciudadano LEONEL TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.589.896, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio SUHAIL LETICIA ECHEVERRÍA DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.953.608, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.599, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual demanda a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONZÓN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.621.542, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, por DIVORCIO ORDINARIO, consignando al folio 2 copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LEONEL TORRES. Al folio 3 acta de matrimonio de los ciudadanos LEONEL TORRES y MARIA ALEJANDRA MONZÓN DÍAZ. Al contenido del folio 5 y 6 se admitió la demanda en fecha 06 de mayo de 2.003, librándose los respectivos recaudos de citación a la demandada de autos, a los folios 10 y 11 consta las resultas de notificación de la Fiscal Noveno de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio 12 consta poder apud acta otorgado a la abogado SUHAIL LETICIA ECHEVERRÍA DE SÁNCHEZ por el ciudadano LEONEL TORRES. A los folios del 13 al 17 consta resultas de citación de la demandada de autos sin haber sido practicada dicha citación. Al folio 18 se constata diligencia de fecha 07 de mayo de 2.004, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación por carteles de la demandada de autos. Al folio 19 obra inserta auto de fecha 11 de mayo de 2.004, mediante la cual este Tribunal negó la solicitud de carteles por cuanto se observó que no había sido agotada la citación personal de la demandada.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 07 de mayo de 2.004, fecha en que diligenció la abogada SUHAIL LETICIA ECHEVERRÍA DE SÁNCHEZ, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, solicitando la citación por carteles de la parte demandada, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de diciembre de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/lvpr.-