REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
Obran al folio 1, 2 y sus vueltos escrito libelar, producido por el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS URBINA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.029.223, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio FRANCELINA RIVAS MEZA, titular de la cédula de identidad número 8.035.734, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.164 y jurídicamente hábil, mediante la cual demanda a los ciudadanos: JOSÉ DE LOS SANTOS SÁNCHEZ NAVA, CARMEN TERESA SÁNCHEZ NAVA, MARIA EDELMIRA SÁNCHEZ DE LAUTERIO, JOSÉ ATILIO SÁNCHEZ NAVA, IRMA SÁNCHEZ NAVA y ELBA COROMOTO SÁNCHEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.839.505, 3.412.947, 4.236.072, 3.239.558, 3.740.837 y 5.595.159 en su orden respectivamente, domiciliados el primero en Guarenas Estado Miranda, la segunda y la tercera en Caracas Distrito Capital, y los últimos de los nombrados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, consignando al folio del 3 al 7 documento de propiedad. Al folio 8 copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ DE LOS SANTOS SÁNCHEZ, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida. Al folio 10 y su vuelto obra auto de fecha 17 de julio de 2.003 admitiendo la presente demanda, librándose los recaudos de citación a los demandados domiciliados en Mérida y en cuanto a los demás demandados se exhorto a la parte actora a que indicará a que Tribunal había de comisionarse. Al folio 13 obra Poder Apud Acta otorgado a la abogado FRANCELINA RIVAS MEZA por el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS URBINA RAMOS. Al folio 14 se constata diligencia de fecha 01 de septiembre de 2.003, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, en la cual recibió edicto acordado y librado en auto de fecha 17 de julio del 2.003. Al folio 16 corre diligencia de fecha 06 de octubre de 2.003, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual indicó los Tribunales a donde ha de comisionarse para la practica de la citación de los demandados de autos. Al folio 17 se dicto auto de fecha 09 de octubre de 2.003, en la cual se libraron los recaudos de citación a los demandados de autos a los Tribunales comisionados. Al folio 21 se constata oficio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual devolvió comisión que le fuera conferida por cuanto ese Juzgado ya no existe con esa Circunscripción Judicial. Al folio 26 se dictó auto de fecha 28 de enero de 2.004, en la cual El Tribunal visto el Oficio emanado por el Juzgado antes mencionado, acordó comisionar al Juzgado correspondiente, a los fines de que el alguacil hiciese efectiva la citación librada al co-demandado de autos ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS SÁNCHEZ NAVA. A los folios 28 y 29 obra resultas de citación sin firmar por la co-demandada ciudadana ELBA COROMOTO SÁNCHEZ NAVA, devueltas por el alguacil de este Tribunal en fecha 17 de agosto de 2.004. De los folios 31 al 45 obra resultas de citación de fecha 16 de septiembre de 2.004, sin firmar del co-demandado JOSÉ DE LOS SANTOS SÁNCHEZ NAVA, devueltas por el Juzgado comisionado, por cuanto la parte actora no compareció a darle impulso a la misma. A los folios del 46 al 54 obra resultas de la comisión de la citación de fecha 18 de mayo de 2.005 de las co-demandadas ciudadanas CARMEN TERESA SÁNCHEZ NAVA y MARIA EDELMIRA SÁNCHEZ, devueltas por el Juzgado comisionado por cuanto no constó impulso de la parte actora para informar de alguna dirección a donde había de hacerse efectiva la citación.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
De la minuciosa revisión que se ha hecho al presente expediente el Tribunal Observa:
PRIMERA: Se trata en el presente caso de un juicio por Prescripción Adquisitiva, donde la parte demandante esta representada por el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS URBINA RAMOS, y de la parte demandada por un litis consorcio integrado por los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS SÁNCHEZ NAVA, CARMEN TERESA SÁNCHEZ NAVA, MARIA EDELMIRA SÁNCHEZ DE LAUTERIO, JOSÉ ATILIO SÁNCHEZ NAVA, IRMA SÁNCHEZ NAVA y ELBA COROMOTO SÁNCHEZ NAVA.
SEGUNDA: Que la demandada fue admitida en fecha 17 de julio de 2.003, ordenándose en dicho auto la citación de JOSÉ ATILIO SÁNCHEZ NAVA, IRMA SÁNCHEZ NAVA Y ELBA COROMOTO SÁNCHEZ NAVA por intermedio del alguacil de este Tribunal y posteriormente por auto de fecha 09 de octubre de 2.003 y ha indicación de la parte actora se libró comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y del Trabajo Segundo Juez de Guarenas Estado Miranda para la citación del ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS SÁNCHEZ y al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la citación de las ciudadanas CARMEN TERESA SÁNCHEZ NAVA y MARIA EDELMIRA SÁNCHEZ, la primera de dichas comisiones fue devuelta por haber sido suprimido dicho Juzgado en fecha 13 de octubre de 2.003, mediante resolución 2.003-0260 emanado del Tribunal Supremo de Justicia la cual consta al folio 21, posteriormente y a los fines de la citación del ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS SÁNCHEZ, se libró comisión en fecha 28 de enero de 2.004 al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Guarenas, al folio 28 aparece diligencia de fecha 17 de agosto de 2.004, suscrita por el alguacil de este Tribunal, por medio de la cual da cuenta que devuelve la boleta de citación de la ciudadana ELBA COROMOTO SÁNCHEZ NAVA, quien se negó a firmar el recibo de la misma, del folio 31 al 45 se observa las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la citación del ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS SÁNCHEZ, consta de la diligencia suscrita al folio 37 de este expediente por el alguacil del referido Juzgado, en la que da cuenta de la imposibilidad de lograr la citación personal del prenombrado demandado, al folio 44 consta auto de fecha 10 de agosto de 2.004 del Juzgado comisionado donde devuelve la comisión por falta de impulso procesal, del folio 46 al 54, obra las resultas del exhorto librado al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la citación personal de las ciudadanas CARMEN TERESA SÁNCHEZ NAVA y MARIA EDELMIRA SÁNCHEZ. Se observa que de esta ultima comisión se libró el 09 de octubre de 2.003, se recibió en el Juzgado Octavo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de mayo de 2.004, fecha misma en que fue devuelta a este Juzgado por falta de impulso procesal de la parte actora.
TERCERA: Para su declaratoria, basta que se produzcan dos condiciones: la falta de gestión procesal , es decir, la inercia de las partes; y por otro lado, la paralización de la causa por el transcurso de un (01) año, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendiéndose, además, que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.
CUARTA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Y conforme al artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. Siendo la perención un modo de extinguir la relación procesal, se puede afirmar que esta es de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público.
En el caso sub-lite están dadas los supuestos legales para declarar la Perención de la Instancia, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decidirá.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de diciembre de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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