LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 24 de enero de 2.005, fue admitida en este Tribunal demanda por DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana ELIZABETH RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.477.338 de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio HERIBERTO ANTONIO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.365, titular de la cédula de identidad número 14.916.748 de este domicilio y jurídicamente hábil. En el libelo de demanda la parte actora entre otros hechos hace mención a lo siguientes:
1º) Que en fecha 04 de noviembre de 1.985 la ciudadana ELIZABETH RIVAS contrajo matrimonio Civil con el ciudadano ENESITO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.716.859, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. 3°) Que como se evidencia en sentencia condenatoria definidamente firme dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cónyuge ENESITO ROSALES, fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por el delito de homicidio intencional. 4°) Que demanda la disolución del vinculo matrimonial que le une con el ciudadano ENESITO ROSALES, fundamentándose en la causal quinta 5ta del artículo 185 del Código Civil, en la cual consagra la condenación de presidio.
Del folio 79 y 80 riela el auto de admisión por el cual se admitió la presente demanda de divorcio ordinario.
Al folio 82 corre inserta diligencia de fecha 31 de marzo de 2.005, mediante la cual la ciudadana ELIZABETH RIVAS confiere poder apud acta otorgado por la a los abogados en ejercicio HERIBERTO ANTONIO PEÑA y ROSIBELL PAREDES PEÑA.
A los folios 84 Y 85 obran la resultas de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida
A los folios 86 y 87 Consta resultas de citación debidamente firmada por el ciudadano ENESITO ROSALES.
El día 11 de julio de 2.005 tuvo lugar el primer acto conciliatorio del proceso conforme al acta levantada al folio 88 y 89, dejándose constancia que se encontró presente la parte actora a través de su co-apoderada judicial y no encontrándose presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, igualmente se dejo constancia expresa que se encontró presente la representación del Ministerio Publico de Familia.
Al folio 91 y 92 aparece inserto el acta levantada el 20 de septiembre de 2.005, con ocasión de la celebración del segundo acto conciliatorio. Se dejó constancia de la presencia en ese acto de la parte actora a través de su co-apoderada judicial, no encontrándose presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, igualmente se dejó constancia expresa que se encontró presente la representación del Ministerio Público de Familia. También en este acto la actora insistió en continuar con el proceso de divorcio, razón por la cual el Tribunal emplazó para el acto de contestación de la demanda en el quinto día de despacho siguiente.
En fecha 27 de septiembre de 2.005 (folio 93) obra diligencia, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil insistió en continuar con el proceso obviándose el lapso probatorio previsto en la ley por tratarse de asunto de mero derecho.
Al folio 94 corre inserta auto emitido por este Tribunal de fecha 27 de septiembre de 2.005, por medio del cual obrando de conformidad con el artículo 760 del Código de Procedimiento Civil, declaró que no hay lugar a pruebas por ser el punto de mero derecho y se dispuso la causa para sentencia definitiva.
PARTE MOTIVA
Planteada la litis en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, de los términos del libelo que encabeza este expediente y su petitum observa el Juzgador que la pretensión allí deducida por la actora ciudadana ELIZABETH RIVAS contra el ciudadano ENESITO ROSALES, tiene por objeto la disolución del vínculo matrimonial contraído por los prenombrados ciudadanos el 04 de noviembre de 1.985, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio en copia certificada produjo la actora junto con su libelo. Y tal disolución pretende la actora se declare por estar incurso el demandado en la causal de condena a presidio prevista en el ordinal 5º del artículo 185 del Código Civil. Por su parte, el accionado, según se desprende de los autos, no compareció a los actos sustanciales del proceso.
En consecuencia, la cuestión a dilucidar en esta instancia consiste en determinar si la causal de divorcio alegada está o no configurada en el caso sub iúdice y consecuencialmente si es procedente o no la declaración de disolución del vínculo matrimonial existente entre las partes.
Obra agregada como fundamento de la pretensión sentencia de fecha 16 de septiembre de 1.997, dictada por la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Este Tribunal le da pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un instrumento público, para dar por demostrado que efectivamente el ciudadano ENESITO ROSALES, se encuentra en la actualidad cumpliendo pena de presidio por el delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, igualmente se desprende de la sentencia penal que la pena impuesta es de 15 años. Siendo allí así, la acción de divorcio propuesta debe ser declarada con lugar y así será lo decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH RIVAS, en contra del ciudadano ENESITO ROSALES, con fundamento en la causal de condena a presidio prevista en el ordinal 5º del artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia este Tribunal declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo al matrimonio civil que ambos contrajeran por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 119, de fecha 04 de noviembre de 1.985. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto la parte actora ha señalado en el libelo que durante la unión matrimonial no procrearon hijos este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto la parte actora ha señalado en el libelo que durante la unión matrimonial con el demandado no adquirieron bienes, el Tribunal no dicta ningún pronunciamiento al respecto.-
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
QUINTO: Se omite la notificación de las partes por haber salido la presente sentencia en la prorroga legal.
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de diciembre de dos mil cinco.- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y veinte minutos de la mañana. Conste,
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-
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