REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana PILAR DE JESÚS VÁSQUEZ DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.475.623, domiciliada en la ciudad de Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ZULAY UZCATEGUI MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.537, titular de la cédula de identidad número V-8.045.603, de este domicilio y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicita a este Tribunal se le declare a ella en su condición de cónyuge legítima y a los ciudadanos JIOVANNY ARAQUE VÁSQUEZ, LUIS ARAQUE VÁSQUEZ, MARISOL ARAQUE VÁSQUEZ, MIRTHA ARAQUE VÁSQUEZ y PEDRO DE JESÚS ARAQUE VÁSQUEZ, en su condición de hijos legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ARAQUE DUGARTE, quien falleciera en fecha 30 de octubre de 2.005. Este Tribunal observa que constan agregados a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción del causante: PEDRO ARAQUE DUGARTE, expedida por el Registrador Civil Encargado de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copias mecanografiadas debidamente certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JIOVANNY ARAQUE VÁSQUEZ, LUIS CARLOS ARAQUE VÁSQUEZ, MARISOL ARAQUE VÁSQUEZ, MIRTHA COROMOTO ARAQUE VÁSQUEZ y PEDRO JESÚS ARAQUE VÁSQUEZ, expedidas las cuatro primeras por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y la quinta por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida. 3º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO ARAQUE DUGARTE y PILAR DE JESÚS VÁSQUEZ RAMÍREZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. 4º) Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de diciembre de 2.005, mediante el cual las ciudadanas MAGALY JOSEFINA CERRADA CASTILLO y DIANA ALEJANDRA FERNÁNDEZ ROBAIN, plenamente identificadas en el mencionado justificativo, en el que contiene sus declaraciones y quienes declaran que: conocen suficientemente, de vista, trato y comunicación a la familia ARAQUE VÁSQUEZ, desde hace varios años; que si les consta que el señor PEDRO ARAQUE DUGARTE, falleció el día 30 de octubre de 2.005; que si saben y les consta que la señora PILAR DE JESÚS VÁSQUEZ DE ARAQUE, JIOVANNY ARAQUE VÁSQUEZ, LUIS CARLOS ARAQUE VÁSQUEZ, MARISOL ARAQUE VÁSQUEZ, MIRTHA COROMOTO ARAQUE VÁSQUEZ y PEDRO JESÚS ARAQUE VÁSQUEZ, son los únicos y universales herederos del causante PEDRO ARAQUE DUGARTE. 5°) Copias simples de las cédulas de identidad de los herederos. Por consiguiente, este Tribunal, al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados y el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde declararon las ciudadanas MAGALY JOSEFINA CERRADA CASTILLO y DIANA ALEJANDRA FERNÁNDEZ ROBAIN, plenamente identificadas por ante el mencionado Juzgado, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana PILAR DE JESÚS VÁSQUEZ DE ARAQUE, en su condición de cónyuge legítima y los ciudadanos JIOVANNY ARAQUE VÁSQUEZ, LUIS ARAQUE VÁSQUEZ, MARISOL ARAQUE VÁSQUEZ, MIRTHA ARAQUE VÁSQUEZ y PEDRO DE JESÚS ARAQUE VÁSQUEZ en su condición de hijos legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , del extinto PEDRO ARAQUE DUGARTE. Se deja a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/dsf.-