REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecinueve de diciembre de dos mil cinco.-
195° y 146°
Vista la transacción de fecha 6 de diciembre de 2.005, celebrada en el cuaderno de medida de embargo por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, por el abogado en ejercicio NOEL RODRIGUEZ YANEZ , en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana DILCIA MARIA SOSA CONTRERAS, y el ciudadano GONZALO ANTONIO ARELLANO, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALVARO MORENO, en consecuencia y conforme a lo solicitado este Tribunal acuerda homologar como en efecto así será lo decidido en dicha transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y en razón de que la transacción no esta fundada en documento falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio y una vez que quede firme la presente decisión se ordenará el archivo del expediente.-
EL JUEZ TITULAR
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/gu.-