REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VERA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.994.726, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUGOLINO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.954, titular de la cédula de identidad número V-2.449.456 y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicita a este Tribunal se le declare a la ciudadana ELOINA MARGOT DÁVILA DE VERA, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VERA DÁVILA, MARÍA XIOMARA VERA DÁVILA y MAGALLY COROMOTO VERA DÁVILA, en su condición de hijos legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ANTONIO VERA ZAMBRANO, quien falleciera en fecha 11 de noviembre de 2.005. Este Tribunal observa que constan agregados a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción del causante: FRANCISCO ANTONIO VERA ZAMBRANO, expedida por el Registrador Civil Encargado de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO VERA y ELOINA MARGOT DÁVILA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. 3º) Copias mecanografiadas debidamente certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MAGALLY COROMOTO VERA DÁVILA, MARÍA XIOMARA VERA DÁVILA y FRANCISCO ANTONIO VERA DÁVILA, expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida; la segunda y la tercera por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. 4º) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 15 de diciembre de 2.005, mediante el cual los ciudadanos: BELÉN VIRGINIA DAYANA RAMÍREZ RANGEL y FREDDY ANTONIO AVENDAÑO HERRERA, plenamente identificados en el mencionado justificativo, en el que contiene sus declaraciones y quienes declaran que: conocieron suficientemente, de vista, trato y comunicación a la familia VERA DÁVILA y al señor FRANCISCO ANTONIO VERA ZAMBRANO, desde hace varios años; que si les consta que el señor FRANCISCO ANTONIO VERA ZAMBRANO, falleció el día 11 de noviembre de 2.005; que si les consta que los ciudadanos ELOINA MARGOT DÁVILA DE VERA, FRANCISCO ANTONIO VERA DÁVILA, MARÍA XIOMARA VERA DÁVILA y MAGALLY COROMOTO VERA DÁVILA, son los únicos y universales herederos del causante FRANCISCO ANTONIO VERA ZAMBRANO. Por consiguiente, este Tribunal, al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados y el justificativo de testigos evacuado por la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos: BELÉN VIRGINIA DAYANA RAMÍREZ RANGEL y FREDDY ANTONIO AVENDAÑO HERRERA, plenamente identificados por ante la mencionada oficina, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos: ELOINA MARGOT DÁVILA DE VERA, FRANCISCO ANTONIO VERA DÁVILA, MARÍA XIOMARA VERA DÁVILA y MAGALLY COROMOTO VERA DÁVILA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , en su condición de cónyuge legítima e hijos legítimos del extinto FRANCISCO ANTONIO VERA ZAMBRANO. Se deja a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/dsf.