REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecinueve de diciembre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por la ciudadana RAFAELA MORA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.460.679, domiciliada en Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURA CAROLINA DINI CANEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.890, titular de la cédula de identidad N° 10.718.698 de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías que desde hace mas de quince (15) años ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en terrenos Municipales sobre un inmueble consistente en una casa propia para habitación con las siguientes características: Construcción de bloque de adobe cemento, techo de zinc y acerolit, paredes frisadas parcialmente, piso de cemento, instalaciones de servicios públicos, puertas y ventanas de hierro metálicas, un (1) baño, un lavadero, dos (2) habitaciones, una sala, cocina, patio, un corredor, ubicada en el sector “ La Loma del Viento” , aldea el Portachuelo ( Montenegro), Jurisdicción de la Parroquia la Mesa, de la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y que tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de TREINTA Y SIETE METROS (37 MTS), colindando con carretera. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de VEINTIDÓS METROS (22 MTS) colindando con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy en día mejoras de la señora Nelis Suárez. POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de VEINTIDÓS METROS (22 MTS), con carretera y POR EL FONDO: En extensión de TREINTA METROS (30 MTS), colinda con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy en día mejoras de la señora Josefa Rojas. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos GERARDO ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ, LUISA MONSALVE DE PARRA y SILVANO BECERRA ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.550.517, 672.676 y 2.196.074, domiciliados en Portachuelo vía Jají y civilmente hábiles, por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de mayo de 2.005 quienes declararon que si conocen de vista trato y comunicación desde hace tiempo a la ciudadana RAFAELA MORA MORA, que les consta que la prenombrada solicitante construyó la casa con dinero de su propio peculio y esfuerzo de su trabajo, que así mismo les consta que la ciudadana RAFAELA MORA MORA es la única dueña y que siempre ha vivido allí, igualmente les consta que es la única casa que ella tiene y nunca la ha abandonado siempre ha estado allí y que les consta que es la única que ha mantenido las mejoras que allí se han fomentado. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: RAFAELA MORA MORA, anteriormente identificada, sobre terrenos Municipales indicado con anterioridad y que según la solicitante dichas mejoras y bienhechurías están valoradas en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS A FAVOR DE LA CIUDADANA RAFAELA MORA MORA. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-