REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecinueve de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos ELEOBARDO DÍAZ MOLINA y EULOGIA DÍAZ DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.648.862 y 9.047.524 en su orden respectivamente, domiciliados en Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AURA CAROLINA DINI CANEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.890, titular de la cédula de identidad N° 10.718.698 de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías que desde hace mas de cuatro (4) años han construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en terrenos Municipales sobre un inmueble consistente en una casa propia para habitación con las siguientes características: Construcción de bloque frisado, techo de zinc, pisos de cemento, instalaciones de servicios públicos, tres (3) habitaciones, una sala, cocina, un baño, ubicada en el sector “ La Loma del Viento” , aldea el Portachuelo ( Montenegro), Jurisdicción de la Parroquia la Mesa, de la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y que tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de DIECINUEVE METROS (19 MTS), colindando con Camino Real. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de VEINTISÉIS METROS (26 MTS), colindando con terrenos que son o fueron DE Alfredo Dini Ruiz y mejoras de Naim Guerrero. POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de VEINTISÉIS METROS (26 MTS), con terrenos que son o fueron de Julio Rangel y un camino y POR EL FONDO: En extensión de DIECINUEVE METROS (19 MTS), colindando con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALTUVE, JOSÉ LUIS MÁRQUEZ BRICEÑO y ERMINDA HAYDEE VELÁSQUEZ DE SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.4492.295, 13.499.620 y 11.469.601, domiciliados en Portachuelo vía Jají y civilmente hábiles, por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de mayo de 2.005 quienes declararon que si conocen de vista trato y comunicación desde hace tiempo a los ciudadanos ELEOBARDO DÍAZ MOLINA y EULOGIA DÍAZ DE DÍAZ, que les consta que los prenombrados solicitantes hicieron la construcción y mejoras de su propia vivienda con su propio trabajo y con su propio dinero, así mismo les consta que los solicitantes ELEOBARDO DÍAZ MOLINA y EULOGIA DÍAZ DE DÍAZ han poseído y disfrutado de las mejoras en forma pacifica e ininterrumpida sin que nadie los halla sacado de allí, así mismo les consta que es la única casa que ellos tienen y es el asiento de su vivienda principal siempre han vivido allí sin perturbación de ninguna otra persona, y que les consta que los solicitantes anteriormente identificados han sembrado y mantenido esas mejoras. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: ELEOBARDO DÍAZ MOLINA y EULOGIA DÍAZ DE DÍAZ, anteriormente identificados, sobre terrenos Municipales indicado con anterioridad y que según los solicitante dichas mejoras y bienhechurías están valoradas en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS ELEOBARDO DÍAZ MOLINA y EULOGIA DÍAZ DE DÍAZ. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.