REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecinueve de diciembre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.492.295, domiciliado en el sitio denominado “El Portachuelo”, Parroquia “ La Mesa” del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AURA CAROLINA DINI CANEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.890, titular de la cédula de identidad N° 10.718.698 de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías que desde hace mas de cinco (5) años ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en terrenos Municipales sobre un inmueble consistente en una casa con las siguientes características: Construcción de paredes de adobe frisados y bloque, cimientos de piedra, techo de zinc y teja, ventanas y puertas de hierro y madera, closets, pisos de cemento pulido, instalaciones de servicios públicos, una (1) habitación, un (1) baño, una sala, cocina; ubicada en el sector “ La Loma del Viento”, aldea El Portachuelo (Montenegro), Jurisdicción de la Parroquia la Mesa, de la ciudad de Ejido, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y que tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de OCHO METROS (8 MTS), colindando con Carretera Panamericana. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de DIECIOCHO METROS ( 18 MTS) colindando con camino Real que conduce a la Loma del Viento. POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de DIECIOCHO METROS (18 MTS); con terrenos que son o fueron de Ivan Chavarri y POR EL FONDO: En una extensión de CINCO METROS (5 MTS), colinda terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz y mejoras de Ana Altuve. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos MATEO DÍAZ y JOSÉ GREGORIO PÉREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.454.176 y 17.896.239, domiciliados en Portachuelo vía Jají y civilmente hábiles, por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de octubre de 2.005 quienes declararon que si conocen de vista trato y comunicación desde hace tiempo al ciudadano JOSÉ GREGORIO ALTUVE, que les consta que el prenombrado solicitante hizo las mejoras con su propio trabajo y con su propio dinero, así mismo les consta que el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALTUVE ha vivido en su casa desde que la construyó y que nadie lo ha molestado ni tampoco se han opuesto que el viva ahí, que igualmente les consta que esa ha sido su vivienda desde hace mas de cinco años, siempre ha vivido ahí y que nunca la abandonado, y así mismo que él ha plantado árboles. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO ALTUVE, anteriormente identificado, sobre terrenos Municipales indicado con anterioridad y que según el solicitante dichas mejoras y bienhechurías están valoradas en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS A FAVOR DEL CIUDADANO JOSÉ GREGORIO ALTUVE. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/lvpr.-