REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano LUCIDIO DUGARTE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número 954.447, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.470 de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al solicitante ciudadano LUCIDIO DUGARTE ESPINOZA y a la ciudadana VARINIA DEL CARMEN DUGARTE VELASCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 12.623.722, domiciliada en Valencia Estado Carabobo y civilmente hábil, de la causante BELQUIS CENOBIA VELASCO DE DUGARTE, quien falleciera en fecha 06 de septiembre de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUCIDIO DUGARTE ESPINOZA y BELQUIS CENOBIA VELASCO MORA, expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiente al año 1.975. 2°) Copia certificada del acta de defunción de la causante BELQUIS CENOBIA VELASCO DE DUGARTE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 41; 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VARINIA DEL CARMEN DUGARTE VELASCO, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1.976; 4°) Copia simple de las cedulas de identidad del ciudadano LUCIDIO DUGARTE ESPINOZA y de la causante BELQUIS CENOBIA VELASCO DE DUGARTE; 5°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, evacuados en fecha 13 de diciembre de 2.005, ante el cual comparecieron los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN MACUARISMA FIGUERA y ELIZABETH DEL VALLE ROMERO DE PULIDO y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos LUCIDIO DUGARTE ESPINOZA y a su hija VARINIA DEL CARMEN DUGARTE VELASCO e igualmente conocieron de vista trato y comunicación a la causante BELQUIS CENOBIA VELASCO DE DUGARTE, que les consta que los ciudadanos LUCIDIO DUGARTE ESPINOZA y VARINIA DEL CARMEN DUGARTE VELASCO son los únicos y universales herederos de la causante BELQUIS CENOBIA VELASCO DE DUGARTE, que dan razón fundada de lo declarado porque conocen a los ciudadanos LUCIDIO DUGARTE ESPINOZA y a su hija VARINIA DEL CARMEN DUGARTE VELASCO y que conocieron a la causante BELQUIS CENOBIA VELASCO DE DUGARTE, desde hace muchos años por ser amigos. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 13 de diciembre de 2.005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos LUCIDIO DUGARTE ESPINOZA y VARINIA DEL CARMEN DUGARTE VELASCO, en su carácter de legítimo esposo y legítima hija como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta BELQUIS CENOBIA VELASCO DE DUGARTE, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-