REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
En fecha 03 de febrero de 2.004, correspondió por distribución demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS que obra del folio 01 al 05 del presente expediente, interpuesta por el abogado en ejercicio OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.839, de este domicilio y jurídicamente hábil, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO PULGAR MORALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.661.357, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil. Demanda que fundamenta con base a los artículos 120 y 122 del Código Penal y 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano. Del folio 07 al 51 del presente expediente constan copias debidamente certificadas expedidas por la Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 09 de febrero de 2.004 (folio 52), este Juzgado dictó auto mediante el cual admite dicha demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se libraron los respectivos recaudos de citación al demandado de autos y se le entregó al Alguacil para hacerlos efectivos. Al folio 55 consta diligencia de fecha 09 de marzo de 2.004, suscrita por el abogado en ejercicio OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS en su condición de parte actora, mediante la cual solicitó se instara al Alguacil de este Tribunal a los fines de que se practicara la citación del demandado. En fecha 11 de marzo de 2.004 (folio 56) este Tribunal mediante auto exhortó al Alguacil para que informara acerca de las diligencias por él realizadas con respecto a la efectividad de la citación. Al folio 57 y 58 constan diligencias de fechas 12 de abril y 07 de mayo de 2.004 respectivamente, ambas suscrita por el abogado en ejercicio OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS en su condición de parte actora, mediante la cual solicitó se instara al Alguacil de este Tribunal a los fines de que se practicara la citación del demandado. En fecha 11 de mayo de 2.004 (folio 59) este Tribunal mediante auto exhortó al Alguacil para que informara acerca de las diligencias por él realizadas con respecto a la efectividad de la citación. Del folio 60 al folio 68 constan a los autos resultas de la citación del demandado de autos, ciudadano LUIS GUILLERMO PULGAR MORALES. En fecha 27 de septiembre de 2.005, se evidencia diligencia suscrita por la parte actora, abogado en ejercicio OSCAR RAMON SOSA ROJAS, mediante la cual solicitó la citación del demandado por vía cartelaria de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2.005 (folio 70), ordenó citar al demandado por medio de carteles. Al folio 72, consta diligencia suscrita por el prenombrado actor, mediante la cual recibió conforme los referidos carteles. Al folio 73 y vuelto consta diligencia suscrita por los abogados en ejercicio JOSÉ COLINA ROJAS y FANNY CRUZ CLEMENTE, mediante la cual entre otras cosas manifestaron: que consignan instrumento poder especial otorgado a sus personas por el ciudadano LUIS GUILLERMO PULGAR MORALES, en su condición de parte actora; se dan por citados en el presente expediente; solicitan cómputo desde el día 11 de mayo de 2.004 hasta el día 20 de agosto de 2.005 ambas fechas inclusive, y que una vez obtenido dicho cómputo se declare la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que desde el día 11 de mayo de 2.004 exclusive, fecha en que este Tribunal exhortó al Alguacil para que informara acerca de las diligencias por él realizadas con respecto a la citación del demandado, hasta el día 20 de septiembre de 2.005, inclusive, fecha en que constó en autos las resultas de dicha citación, han transcurrido CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÍAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA cuando transcurrido más de un año sin que ninguna de las partes haya impulsado la actividad procesal. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
TERCERA: Que en el caso sub lite, se evidencia que efectivamente transcurrió más de un (1) año, sin actividad de impulso procesal de la parte actora, por lo que este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así será lo decidido.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquense a las partes, haciéndoles saber que el lapso para que interponga el recurso que consideren pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que las haga efectivas.
TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de diciembre de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde, se libró boleta de notificación a las partes y se les entregó al Alguacil de este Tribunal para que proceda hacerlas efectivas. Conste,
LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
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