REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obran al folio 1, 2 y 3 escrito libelar, producido por la abogado en ejercicio MAIRA YADHIRA DUQUE DE PAPARONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.749.944, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.246 de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALBERTO JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.497.464 de este domicilio y civilmente hábil, mediante el cual solicitó que el ciudadano JOSÉ RAMÓN BELANDRIA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.031.764, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil le haciera la ENTREGA MATERIAL del carro MARCA: DODGE; MODELO: D-600; AÑO: 1.976; COLOR: VERDE, este ultimo modificado a BLANCO según acta de revisión emitida por SETRA bajo el Nº A – 1542 ´99, de fecha 28/03/2.000, CLASE: CAMIÓN; TIPO: CAVA; USO: CARGA; PLACA: 014XEP; SERIAL DE CARROCERÍA: T679038; SERIAL DE MOTOR: 6M318C6301456. Consignando a los folios 4 y 5 Poder Apud Acta otorgado a la abogado MAIRA YADHIRA DUQUE DE PAPARONI por el ciudadano ALBERTO JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ, a los folios 7 y 8 documento de venta. Al contenido del folio 9 consta auto de admisión de la presente solicitud de fecha 14 de febrero de 2.000, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, par que notifiquen al ciudadano JOSÉ RAMÓN BELANDRIA ARELLANO, fijando para ello día y hora para la practica de la entrega material, a los folios del 11 al 15 obra resultas de notificación de fecha 22 de marzo de 2.004, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, mediante el cual el alguacil Titular de ese Tribunal devolvió boleta de notificación sin firmar del ciudadano JOSÉ RAMÓN BELANDRIA ARELLANO.


El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 22 de marzo de 2.004, fecha en que consto en autos las resultas de notificación emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en la cual el alguacil Titular de ese Tribunal devolvió boleta de notificación sin firmar del ciudadano JOSÉ RAMÓN BELANDRIA ARELLANO, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de diciembre de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.





ACZ/SQQ/lvpr.-