REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obran al folio 1, 2 y 3 y sus respectivos vueltos escrito libelar, producido por el abogado en ejercicio OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.026.334 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839 de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana MARIA LUISA MORENO MARQUINA, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 11.951.554, de este domicilio y civilmente hábil, mediante la cual demanda al ciudadano RAFAEL A. HERNÁNDEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.534.681, de este domicilio y civilmente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN. Consignando al folio 4 una (1) letra de cambio original. Al contenido del folio 5 y 6 consta auto de admisión de la presente demandada de fecha 07 de octubre de 2.002, librándose los respectivos recaudos de citación al demandado de autos, al vuelto del folio 8 consta diligencia de fecha 04 de noviembre de 2.002, mediante la cual el abogado OSCAR SOSA ROJAS, solicita se inste al alguacil a los fines de practicar la intimación del demandado, al folio 9 consta auto de fecha 06 de noviembre de 2.002, donde se exhorta al alguacil a que informe sobre las resultas de intimación, al folio 10 se evidencia diligencia de fecha 17 de diciembre de 2.002, suscrita por el abogado OSCAR SOSA ROJAS, solicitando se inste la citación del demandado, al folio 11 consta auto de fecha 19 de diciembre de 2.002, mediante la cual se exhortó expresamente al alguacil a que informe acerca de las diligencias realizadas de la intimación del demandado, a los folios del 12 al 19 constan las resultas de intimación del demandado sin firmar por el ciudadano RAFAEL HERNÁNDEZ VIELMA, parte demandada en el presente juicio, devueltas por el alguacil de este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2.003.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 13 de octubre de 2.003, fecha en que constó en autos las resultas de intimación sin firmar del demandado ciudadano RAFAEL HERNÁNDEZ VIELMA, devueltas por el alguacil de este Tribunal, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.


PARTE DISPOSITIVA



En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de diciembre de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y media de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-