REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, ocho de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos ANDRÉS ELOY MÁRQUEZ NOVOA Y MAGALI VELAZCO ROSALES DE MÁRQUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.310.433 y 3.766.868, domiciliados en la Pedregosa, Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ANGEL CHACON NOVOA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.957 y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre las construcciones, edificaciones y accesorios en una casa para habitación, que construyeron entre el mes de enero del año 1.980 y el mes de mayo del año 1.995 con dinero de su propio peculio y con el aporte de mano de obra personal, sobre un terreno con área de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 MTS2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246 MTS2) distribuidos en dos (2) plantas que denominaremos planta baja y primer piso, dividido a su vez, cada uno de ellos, en dos (2) niveles de distinta altura, con todos los espacios destinados a vivienda, que las especificaciones de dicho inmueble son las siguientes: Planta baja en un nivel superior, equiparado con el nivel de la calle que da a su frente, constituida por un área de siete metros (7MTS) de frente por ocho metros ( 8mts) de largo, con un área total de cincuenta y seis metros cuadrados (56 MTS2) distribuida en la forma siguiente: una sala recibo de cuatro metros (4mts) de ancho por ocho metros (8MTS) de largo, con puerta de madera, que permite acceso desde el exterior y ventana de madera, puerta de metal que da acceso interior al garaje, cuyas medidas son de tres metros (3MTS) de ancho por ocho metros (8MTS) de largo, en cuyo fondo existe puerta metálica que da acceso al primer piso. Los espacios descritos fueron construidos con columnas de concreto armado y paredes de bloque de arcilla y placa de tabelones con nervio, paredes frisadas y pintadas con conexiones eléctricas internas. Sobre esta planta existe un nivel superior del primer piso, construido igualmente con columnas de concreto armado, paredes de bloque de arcilla, frisadas y pintadas y techo de hojas de acerolit sobre vigas de hierro. Dicho nivel superior del primer piso posee dos (2) habitaciones con puertas de madera, una de ellas con ventana de madera y otra con ventana de madera y ventana vasculante metálica, recibo – comedor con dos (2) ventanas vasculantes con marco metálico, las habitaciones están separadas por un pasillo que conduce a puerta de madera que da acceso al bacón que da a la calle de enfrente, cocina en el mismo ambiente del recibo – comedor y baño con piezas de porcelana, revestido de cerámica, con puerta de madera y ventanas vasculantes que dan al exterior de la vivienda en uno de sus lados laterales, todo con instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas con instalaciones internas. Donde concluyen las construcciones descritas, en ambas plantas, existen escaleras de acceso al nivel inferior de cada planta que dan acceso independiente a las construcciones existentes en ambas plantas a nivel inferior. En el nivel inferior de la planta baja existe construcción de siete metros (7MTS) de ancho por doce metros (12MTS) de largo que contiene tres (3) habitaciones con puertas de madera y ventanas vasculantes, dos a un lado y otra enfrente a ellas, separadas por pasillo de circulación al cual dan las ventanas. Dos (2) baños, colocados uno al lado del otro, frente a una de las habitaciones, colocados de un mismo lado del pasillo de circulación, baños con piezas de porcelana y revestidos en cerámica, puertas de madera y ventanas que dan al exterior de la vivienda, con instalaciones internas eléctricas y de aguas blancas y servidas. Sobre esta construcción, se encuentra un primer piso, situado a un nivel inferior que la primera parte del primer piso descrita, que consta de recibo, dos (2) habitaciones, cocina- comedor, baño y balcón donde se ubica lavadero, construido con columnas de concreto armado y techo de acerolit, paredes frisadas y pintadas, habitaciones con puerta de madera y ventanas vasculantes, instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas con carácter interno y baño con piezas de porcelana. Al final del pasillo de circulación de la planta baja, se encuentra tres escalones que conducen a un nivel mas inferior donde existe cocina- comedor, cocina revestida en cerámica con instalaciones de aguas blancas y servidas internas y patio interior techado con hojas de acerolit sustentadas en estructura metálica, espacio cuyas dimensiones son de siete metros (7MTS) de ancho por doce metros (12MTS) de largo con piso de cemento pulido, a continuación de dicho espacio se encuentra un jardín y terreno adicional de siete metros ( 7MTS) de ancho por ocho metros (8MTS) de largo donde se encuentra una construcción adicional de área aproximada de cincuenta metros cuadrados (50 MTS2), constituida por una habitación con puerta de madera y ventana vasculante que da al exterior de la vivienda, sala- comedor- cocina con puerta de madera que da acceso desde la calle lateral a dicha construcción y tres (3) ventanas metálicas vasculantes, un baño con piezas de porcelana y paredes frisadas y pintadas, cocina – comedor, todo con piso rustico, columnas y placa de concreto armado, paredes de bloque de arcilla frisadas y pintadas, con instalaciones internas, tanto eléctricas como de aguas blancas y servidas. La planta baja del inmueble principal, descrito al inicio posee pisos de mosaico en toda su extensión, mientras que en el primer piso se ha sustituido el mosaico por piso de cemento pulido, que dicho inmueble fue edificado sobre una parcela de terreno, propiedad de la comunidad conyugal entre MAGALI VELAZCO ROSALES DE MÁRQUEZ y ANDRÉS ELOY MÁRQUEZ NOVOA, cuyo titulo de propiedad está a nombre de la primera nombrada, de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 MTS2) de superficie, ubicada en la Urbanización La Pedregosa, Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Camino publico; FONDO: Terreno de Ramón Ruiz. COSTADO DERECHO: Con propiedad de Maria Perpetua Dávila de Rondon y COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad de Marta Rondon de Ramírez. Dicho terreno por cada uno de sus linderos de frente y de fondo, una extensión de SIETE METROS (7MTS) y para cada uno de los costados una extensión de CUARENTA METROS (40 MTS). Dicha parcela pertenece a la ciudadana MAGALI VELAZCO ROSALES DE MÁRQUEZ, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha 30 de septiembre de 1.975, bajo el N° 47, folio 178, del Protocolo Primero, Tomo 4. Este Tribunal en fecha 21 de junio de 2.005, comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina, al que le correspondiera por distribución; siendo éste el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que fijara día y hora para oír los testigos que la parte interesada tuviera a bien presentar a los efectos de la instrucción de la presente solicitud. En fecha 12 de agosto del presente año el mencionado Juzgado recibió la presente solicitud exhortando a la parte interesada a que indicará los nombres de los testigos, para que rindieran sus correspondientes declaraciones y no habiendo sido presentado ningún testigo, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial en fecha primero de diciembre de 2.005, ordenó remitir las presentes actuaciones por cuanto transcurrió el tiempo suficiente sin que la parte interesada haya impulsado la presente solicitud.
Este Tribunal observa que la parte solicitante no presentó ningún género de prueba de la que este sentenciador pueda fundar convicción en cuanto a la propiedad sobre las construcciones, edificaciones y accesorios antes descritos, por lo que este Tribunal le resulta insuficiente para otorgar a los solicitantes un Titulo Supletorio de propiedad sobre las construcciones, edificaciones y accesorios en referencia, por virtud de lo cual este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA QUE NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO interpuesto por los ciudadanos: ANDRÉS ELOY MÁRQUEZ NOVOA Y MAGALI VELAZCO ROSALES DE MÁRQUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ÁNGEL CHACON NOVOA. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-