REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de diciembre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos MARCO TULIO CAMACHO MOLINA Y ELIZABETH CAMACHO DE COLANGELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.766.122 y 3.766.121, domiciliados en la Finca La Esperanza, ubicada en la Aldea La Roncona de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIANO DE JESÚS ANGULO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 5.201.566 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.069 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes ANGELA STELLA MOLINA DE CAMACHO Y JOSÉ APARICIO CAMACHO SALAZAR, quienes fallecieran en fecha 29 de abril de 2.005 y 08 de mayo de 2.005, respectivamente. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante ANGELA STELLA MOLINA DE CAMACHO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 36; 2°) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ APARICIO CAMACHO SALAZAR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 39; 3°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANGELA STELLA MOLINA Y JOSÉ APARICIO CAMACHO SALAZAR, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Chiguará, Distrito Sucre del Estado Mérida; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MARCO TULIO CAMACHO MOLINA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH CAMACHO DE COLANGELO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida; 6°) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARCO TULIO CAMACHO MOLINA, ELIZABETH CAMACHO DE COLANGELO y de los causantes ANGELA STELLA MOLINA DE CAMACHO Y JOSÉ APARICIO CAMACHO SALAZAR; 7°) Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 28 de noviembre de 2.005, ante el cual comparecieron los ciudadanos ISABEL ZERPA, WILFREDO JESÚS GUTIÉRREZ y SABINO ALBARRAN DUGARTE y manifestaron que sí conocieron a los causantes ANGELA STELLA MOLINA DE CAMACHO Y JOSÉ APARICIO CAMACHO SALAZAR y que también conocen desde hace como veinte años a los ciudadanos MARCO TULIO CAMACHO MOLINA Y ELIZABETH CAMACHO DE COLANGELO, que les consta que los prenombrados solicitantes son los únicos hijos de los causantes ANGELA STELLA MOLINA DE CAMACHO Y JOSÉ APARICIO CAMACHO SALAZAR y que asimismo les consta que los prenombrados causantes tenían su residencia en la Roncona Jurisdicción del Municipio Chiguará. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 28 de noviembre de 2.005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARCO TULIO CAMACHO MOLINA Y ELIZABETH CAMACHO DE COLANGELO, en su carácter de legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los extintos ANGELA STELLA MOLINA DE CAMACHO Y JOSÉ APARICIO CAMACHO SALAZAR, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/lvpr.-